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DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN
Artículo 1.- Denominación y régimen legal
La Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios “Calorcope”, S. Coop. de C-LM, dotada de plena personalidad jurídica, adapta sus Estatutos a las disposiciones de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Inscrita en el Registro de Cooperativas con el Nº 19/GU-165
Artículo 2.- Domicilio social
1. El domicilio social de la Cooperativa se establece en la calle General Medrano de Miguel, Nº 12, de Guadalajara.
2. El domicilio social podrá ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General, y deberá formalizarse en escritura pública, y presentarse para su inscripción en el Registro de Cooperativas en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al que se adoptó el acuerdo. Cuando el cambio de domicilio social se realice dentro del mismo término municipal, su aprobación, así como la correspondiente modificación de Estatutos, corresponderá al Consejo Rector.
Artículo 3.- Ámbito territorial
El ámbito territorial dentro del cual está situada la Cooperativa es el de la Provincia de Guadalajara.
Artículo 4.-Objeto social
Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la Cooperativa son:
a) La producción y el suministro de calefacción y agua caliente sanitaria a las viviendas de los socios y las operaciones necesarias y complementarias de mantenimiento para el indicado fin.
b) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias, convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, laboral o ecológico de la Cooperativa o de sus socios.
Articulo 5.-Operaciones con terceros.
La cooperativa podrá realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la Ley de Cooperativas de Castilla La Mancha..
Artículo 6.- Duración
La Cooperativa se constituye por tiempo ilimitado.
DE LOS SOCIOS
Artículo 7.- Clases de socios.
Pueden ser socios ordinarios de esta Cooperativa las personas físicas, jurídicas o las comunidades de bienes que precisen los bienes y servicios que la Cooperativa proporciona a aquéllos para su uso y consumo, tanto de los socios como de quienes conviven con ellos y tengan las viviendas con las instalaciones necesarias que se establecen por los servicios técnicos de la Cooperativa.
Artículo 8.- Adquisición de la condición de socio
1. Para adquirir la condición de socio, será necesario:
a) Ser admitido como socio.
b) Suscribir y desembolsar las cantidades que haya acordado la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de estos Estatutos.
2. La adquisición de la condición de socio tendrá carácter indefinido.
Artículo 9.- Procedimiento de admisión
1. El interesado formulará la solicitud de admisión por escrito, al Consejo Rector de la Cooperativa, el cual deberá resolver en el plazo no superior a dos meses desde la fecha de la recepción de la misma, dando publicidad en el tablón de anuncios de la Cooperativa. El acuerdo del Consejo Rector, desfavorable a la admisión, será motivado y comunicado por escrito.
Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo Rector haya resuelto, se entenderá estimada la solicitud de admisión.
2. Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de veinte días desde la notificación del acuerdo del Consejo Rector, o por el resto de los socios, en idéntico plazo a contar desde la publicación interna del acuerdo en el tablón de anuncios de la Cooperativa, que deberá resolver en la primera reunión que se celebre, en votación secreta, previa audiencia del interesado. Transcurridos dichos plazos sin resolución expresa, el recurso se entenderá estimado.
3. La admisión de nuevos socios podrá ser impugnada por el cinco por ciento de los socios ante la Asamblea General. La impugnación deberá formalizarse mediante escrito debidamente motivado. En todo caso, será preceptiva siempre la previa audiencia del interesado.
Si el recurso de los socios no fuere resuelto por la Asamblea General en los plazos previstos en el apartado 2 anterior se entenderá que ha sido desestimado.
La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si ésta fuese recurrida, hasta que resuelva la Asamblea General.
4. El acuerdo social de la Asamblea General que resolviere negativamente los recursos a que se refieren los dos apartados anteriores podrá ser objeto de impugnación con arreglo a lo previsto en los artículos 54 y 68 de la Ley 11/2010 citada por quienes los hubieran hecho valer, con la sola especialidad de que se actúe la impugnación en el plazo de caducidad de cuarenta días, a contar desde la fecha de la notificación del acuerdo, o desde que hubiera transcurrido el plazo en que debieron resolverse.
Artículo 10.- Obligaciones de los socios
Los socios están obligados a:
a) Asistir a la reunión de la Asamblea General y demás órganos de la cooperativa a los que pertenezcan o fuesen convocados.
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
c) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la Cooperativa, en la cuantía económica que apruebe la Asamblea General.
d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
e) Aceptar los cargos sociales para los que fueren elegidos, salvo causa justificada de excusa.
f) Participar en las actividades de formación.
g) Efectuar el desembolso de sus participaciones al capital social en la forma y plazos previstos.
h) Las demás obligaciones que resulten de las leyes y de los Estatutos.
Artículo 11.- Derechos de los socios
Los socios tienen derecho a:
a) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
c) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cooperativas y en estos Estatutos.
d) Participar en la actividad que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, sin discriminación alguna.
e) Al retorno cooperativo, en su caso.
f) A la actualización y reembolso de las participaciones al capital social.
g) La baja voluntaria o, en caso de que ésta se prohibiera estatutariamente, a transmitir sus participaciones sociales a tenor de lo previsto al efecto en el artículo 31.3 de esta Ley.
h) A los demás derechos que resulten de las normas legales y de estos Estatutos.
Los derechos reconocidos en este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos validamente adoptados por los órganos sociales.
Artículo 12.- Derecho de información
1. Todo socio de la cooperativa podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en esta Ley, en estos estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.
2. El contenido mínimo de este derecho es el siguiente:
a) Recibir copia de los estatutos sociales y, si existiese, del reglamento de régimen interno y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de estas, siendo responsabilidad de que se cumpla este derecho del Consejo Rector.
b) Libre acceso a los libros de registro de socios de la cooperativa, así como al libro de actas de la Asamblea General y, si se solicita, el Consejo Rector deberá proporcionar copia certificada de los acuerdos adoptados en las asambleas generales, en plazo no superior a diez días desde la solicitud y asimismo, en su caso, copia certificada de aquellas actas que fueren de su interés y no estuvieren aún incorporadas al libro de actas, una vez finalizado el plazo establecido en esta Ley para su incorporación al libro de actas.
c) Solicitar y recibir del órgano de administración, copia certificada de los acuerdos del Consejo Rector que afecten al socio, individual o particularmente y, en todo caso, a que se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la cooperativa.
d) Examinar en el domicilio social, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultados y si procediera, y según los casos el informe de la intervención o el informe de la auditoría.
e) Solicitar por escrito con un plazo mínimo de quince días naturales con anterioridad a la celebración de la asamblea en el domicilio social, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación con los puntos contenidos en el orden del día. El plazo máximo de respuesta, por la complejidad de la petición formulada, será de quince días a partir de la celebración de la misma.
f) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los estatutos y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el Consejo Rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de treinta días o, si se considera que es de interés general, en la asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.
g) Cuando el diez por ciento de los socios de la cooperativa o, en todo caso, cincuenta, si ésta tiene más de quinientos, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que consideren necesaria, este deberá proporcionarla también por escrito, en un plazo no superior a un mes.
h) Asimismo el socio tiene derecho a ser notificado de los acuerdos adoptados en su ausencia que supongan obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos. En tales casos, el Consejo Rector estará obligado a remitir dicha notificación en un plazo de quince días desde la aprobación del acuerdo correspondiente.
3. En los supuestos de las letras e), f) y g) del apartado anterior, el Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla pusiera en grave peligro los legítimos intereses de la cooperativa o cuando la petición constituyera obstrucción reiterada o abuso manifiesto por parte de los solicitantes. No obstante, estas excepciones no procederán cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde la Asamblea General como consecuencia del recurso interpuesto por quienes hubieran solicitado la información.
En todo caso, la negativa del Consejo Rector proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 28.6 de esta Ley, además, respecto a los supuestos de las letras a), b) y c) del apartado 2 de este artículo, podrán reclamar ante la jurisdicción ordinaria.
4. No se podrán utilizar los datos obtenidos o facilitados por la cooperativa en el ejercicio del derecho de información previsto en este artículo para una finalidad distinta a la amparada por el mismo, o incompatibles con aquellas para los que los datos hubieran sido recogidos.
5. Sin perjuicio de los derechos de los socios, regulados en los números anteriores, la Asamblea General podrá crear y regular la existencia de Comisiones con la función de actuar como cauce e instrumento que facilite la mayor información posible a los socios sobre la marcha de la Cooperativa.
Artículo 13.- Baja voluntaria
1. El socio puede darse de baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector, que deberá enviarse con seis meses de antelación.
2. En todo caso, se exigirá el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin causa justificada, hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja y hasta que haya transcurrido, desde su incorporación o admisión, el tiempo de un año.
Si la baja entrañase el incumplimiento por el socio del compromiso a que se refiere el apartado anterior, la Cooperativa podrá exigir al socio a participar en las actividades cooperativizadas en los términos en que venía obligado, hasta el final del ejercicio económico o, en su defecto a exigirle la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, la Cooperativa, en caso de incumplimiento de dicho compromiso podrá entender producida la baja al término de dicho período a los efectos previstos en el artículo 52 de estos Estatutos, así como a incrementar en un 10 por ciento las deducciones sobre las participaciones obligatorias a que se refiere el número 2 del mencionado artículo 52. El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
La fecha de la baja, a efectos del cómputo del plazo señalado en estos Estatutos para el reembolso al socio de sus aportaciones al capital social, se entenderá producida al término del plazo de preaviso.
La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector, que deberá formalizarla en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud mediante escrito motivado, que habrá de ser comunicado a la persona interesada. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá calificada la baja voluntaria como justificada.
2. El socio disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria, podrá recurrir, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre, mediante votación secreta.
Transcurridos dichos plazos sin resolución expresa del recurso, se entenderá estimado.
En todo caso, la resolución del recurso podrá ser impugnada ante la jurisdicción competente en el plazo de cuarenta días desde su notificación, de conformidad con lo establecido en esta Ley para la impugnación de los acuerdos sociales de la Asamblea General.
Artículo 14.- Baja obligatoria
Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para mantener su condición según esta Ley o los estatutos de la Cooperativa.
La baja obligatoria siempre tendrá la consideración de justificada. Sin embargo, cuando la pérdida de los requisitos para ser socio sea consecuencia de la voluntad de incumplir las obligaciones con la cooperativa o de beneficiarse indebidamente con la baja obligatoria, no sólo no procederá la baja obligatoria sino que podrá ser acordada la expulsión del socio de la cooperativa, quien además deberá indemnizar a la sociedad de los daños y perjuicios derivados de su actuación antijurídica y fraudulenta. Siendo de aplicación, en todo caso, a los casos de baja obligatoria no justificada lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 11/2010 citada.
La baja obligatoria será acordada, previa audiencia de la persona interesada, por el Consejo Rector, de oficio o a petición de cualquier otro socio o de la propia persona afectada. Podrá prescindirse del trámite de audiencia previa cuando la baja obligatoria la instare la persona interesada.
Cuando no sea posible efectuar la notificación al socio por causas no imputables a la Cooperativa e intentada al menos dos veces en el domicilio del socio, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En este supuesto se citará al interesado para ser notificado por comparecencia por medio de anuncio en un diario de mayor circulación de la Provincia o en el Boletín Oficial de la Provincia.
El acuerdo del Consejo Rector no será ejecutivo hasta que sea notificada la ratificación de la baja por la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para
recurrir, previsto en el artículo 28.6 de la Ley 11/2010 citada, ante la Asamblea General haberlo hecho.
La calificación o efectos de la baja obligatoria, podrá ser recurrida por el socio afectado en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre, mediante votación secreta.
Transcurridos dichos plazos sin resolución expresa del recurso, se entenderá estimado.
En todo caso, la resolución del recurso podrá ser impugnada ante la jurisdicción competente en el plazo de cuarenta días desde su notificación, de conformidad con lo establecido en esta Ley 11/2010 citada para la impugnación de los acuerdos sociales de la Asamblea General.
Artículo 15.- Normas de disciplina social
1. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas tipificadas en estos Estatutos, y que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
2. Solamente podrán imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas en los Estatutos.
Artículo 16.- Faltas
1. Son faltas muy graves:
a) La realización de actividades que puedan perjudicar los intereses de la cooperativa, como operaciones de competencia con ella, salvo cuando sea consentida; el fraude en las aportaciones u otras prestaciones, y cualquier actuación dirigida al descrédito de la misma.
b) El incumplimiento del deber de participar en la actividad cooperativizada de la cooperativa, de acuerdo con los módulos fijados en los estatutos sociales.
c) El incumplimiento de la obligación de desembolsar las participaciones sociales suscritas.
d) El incumplimiento persistente o reiterado de las obligaciones económicas asumidas frente a la cooperativa.
e) Prevalerse de su condición en la cooperativa para realizar actividades especulativas o ilícitas.
f) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o con terceros.
g) Violar secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
h) La usurpación de funciones del Consejo Rector, de cualquiera de sus miembros, o de los Interventores.
i) La reincidencia tres veces, en un período de dos años, en faltas graves.
j) Las determinadas específicamente por la legislación para esta clase de cooperativas.
k) No autorizar a los servicios técnicos de la Cooperativa la entrada a la vivienda para inspección o corte del suministro en su caso, previo requerimiento realizado por el Consejo Rector, mediante notificación que asegure la recepción o de no ser posible, mediante publicación en el uno de los diarios de mayor difusión en la provincia o en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. Son faltas graves:
a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.
b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los órganos sociales.
c) La falta de respeto debido a los rectores.
d) La manipulación de las instalaciones exteriores e interiores (contadores, calentadores, llaves de paso, válvulas, etc.) y cualquier tipo de material que pueda alterar la medición y calidad del servicio, tanto en beneficio propio como en perjuicio del resto de los usuarios.
3. Son faltas leves:
a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocado en debida forma.
b) No observar por dos veces como máximo dentro de un semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa.
c) Las faltas que se tipifiquen en el Reglamento de Régimen Interno, o por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 17.- Sanciones y prescripción
1. Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de faltas, serán:
a) Por las faltas muy graves, multa de 1.001 euros a 3.000 euros, suspensión al socio en sus derechos -con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el párrafo siguiente-, o expulsión.
La sanción de suspender al socio sus derechos, solamente puede ser aplicada cuando la falta cometida consista en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas con la Cooperativa o no participe en la actividad de la cooperativa en los términos previstos en el artículo 10 c) de estos Estatutos. La suspensión de derechos no podrá alcanzar al derecho de voto en la Asamblea General, al de información, ni al de devengar el retorno ni a la actualización de dichas participaciones; en todo caso, la suspensión de derechos terminará en el momento en que el socio normalice su situación con la Cooperativa.
b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de 501 a 1.000 euros, o suspensión al socio en sus derechos, con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el párrafo 2º. del anterior apartado a).
c) Por las faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de 50 euros a 500 euros.
Las infracciones cometidas prescribirán si son leves a los cuatro meses, si son graves a los ocho meses, y si son muy graves a los doce meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en que se hayan cometido. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores de este número, cuando la sanción sea la de expulsión y la causa de ésta sea el encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su expulsión cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que el socio haya regularizado su situación.
Artículo 18.- Órgano sancionador y procedimiento
La facultad sancionadora, respecto de las infracciones a que se refiere el artículo 16 de estos Estatutos es competencia indelegable del Consejo Rector.
Será preceptiva la tramitación de expediente sancionador con audiencia previa a las personas interesadas, debiéndose realizar las alegaciones por escrito en los casos de faltas graves o muy graves.
El acuerdo del Consejo Rector, que imponga la sanción por las referidas faltas graves, muy graves y leves, tiene carácter ejecutivo, excepto en el supuesto de expulsión que se estará a lo establecido en el artículo 19 de estos Estatutos.
Contra el referido acuerdo del Consejo Rector, el socio podrá recurrir en el plazo de un mes desde la notificación del mismo ante la Asamblea General. El recurso deberá incluirse como primer punto del Orden del Día de la primera que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que este ha sido estimado.
En el supuesto de que la impugnación no sea admitida o se desestimase, podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación ante la jurisdicción competente, por el cauce procesal previsto para la impugnación de los acuerdos sociales de la Asamblea General en esta Ley.
Cuando no sea posible efectuar la notificación al socio por causas no imputables a la Cooperativa e intentada al menos dos veces en el domicilio del socio, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En este supuesto se citará al interesado para ser notificado por comparecencia por medio de anuncio en un diario de mayor circulación de la Provincia o en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 19.- Expulsión
En todos los supuestos en que la sanción sea la de expulsión del socio ésta sólo podrá ser acordada por el Consejo Rector de la cooperativa, por falta muy grave, mediante expediente instruido al efecto, con audiencia previa de la persona interesada.
En todo caso, el socio afectado por la exclusión no podrá votar sobre este asunto si formara parte de cualquier órgano social que tuviera competencias al efecto.
Contra dicho acuerdo el socio podrá recurrir, en el plazo de cuarenta días desde la notificación del mismo ante la Asamblea General.
El recurso ante la Asamblea General deberá incluirse como primer punto del Orden del Día de la primera que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del socio interesado. Sin que el afectado pueda votar. Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.
El acuerdo de expulsión sólo será ejecutivo desde que sea notificada su ratificación por parte de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante la misma. No obstante, si el socio afectado acudiese a la Asamblea General, la exclusión surtirá efectos ejecutivos desde la adopción del acuerdo que la confirme.
El acuerdo de expulsión podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde que adquiera carácter ejecutivo, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
SECCION PRIMERA. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20.- Composición y clases
1. La Asamblea General, constituida por los socios debidamente reunidos, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, para deliberar y adoptar acuerdos sobre las materias propias de su competencia.
2. Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a las Leyes y a estos Estatutos, obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y a los ausentes de la reunión.
La Asamblea General ordinaria es la que debe celebrarse una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para decidir necesariamente, sin perjuicio de cualquier otro asunto propio de su competencia, sobre la censura de la gestión social, la aprobación, si procediere, de las cuentas anuales y la aplicación de los resultados sociales, mediante el destino y distribución de los excedentes del ejercicio o, en su caso, la imputación de pérdidas sociales. Siempre que trate estos asuntos, la Asamblea General no perderá su carácter de ordinaria y seguirá siendo válida aunque hubiera sido convocada o se celebrare fuera de plazo.
Cualquier otra Asamblea General tendrá la consideración de extraordinaria.
Cualquier Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, tendrá el carácter de universal si todos los socios de la cooperativa, presentes o representados, de forma espontánea o mediante convocatoria no formal decidiesen celebrar Asamblea General, que se entenderá válidamente convocada y constituida si todos aprobasen y firmasen el orden del día y la lista de asistentes. Realizado esto, no será necesaria la permanencia de todos los socios para que la sesión pueda continuar.
Artículo 21.- Competencia
1. La Asamblea General fijará la política general de la Cooperativa y podrá debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma, siempre que conste en el Orden del Día, pero únicamente podrá adoptar acuerdos obligatorios en materias que la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha no considere competencia exclusiva de otro órgano social.
2. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de la auditoría de cuentas, en su caso, de los liquidadores, de los interventores o las interventoras, así como igualmente el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los mismos y, en su caso, la determinación de su retribución.
b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
c) Establecimiento de nuevas participaciones obligatorias, admisión de participaciones voluntarias, actualización del valor de las participaciones sociales y fijación, en su caso, de las condiciones de reembolso, del interés que devengarán las participaciones y de las cuotas de ingreso o periódicas y, en general, las decisiones sobre aumento o reducción del capital social de la cooperativa.
d) Emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales, y otras formas de financiación.
e) Modificación de los estatutos sociales, salvo para el cambio del domicilio social dentro del mismo municipio.
f) Aprobación o modificación del reglamento interno de la cooperativa.
g) Constitución de cooperativas de segundo grado o de crédito, grupos cooperativos, participación en otras formas de colaboración económica, entidades asociativas y similares, así como la adhesión y separación de las mismas y la regulación, creación, modificación y extinción de secciones de la cooperativa.
h) Fusión, escisión, transformación y disolución de la cooperativa.
i) Toda decisión que suponga, según los estatutos, una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa. En todo caso, tendrá esta consideración la transmisión o enajenación por cualquier título del conjunto de la empresa o patrimonio de la cooperativa, integrado por el activo y el pasivo; o de todo el activo; o de elementos del inmovilizado que constituyan más del 20% del mismo, sin perjuicio de la competencia del Consejo Rector para la ejecución de dicho acuerdo.
j) Determinación de la política general o de las líneas estratégicas de la cooperativa.
k) Todos los demás acuerdos en que así lo establezcan la ley o los estatutos.
La competencia de la Asamblea General sobre los asuntos en que su acuerdo sea preceptivo en virtud de norma legal, tiene carácter indelegable.
3 . Sin perjuicio de las atribuciones específicas de competencia de otros órganos sociales, la Asamblea General podrá decidir sobre los recursos interpuestos
contra decisiones del órgano de administración sobre las altas y bajas de los socios, la inadmisión de aspirantes, la suspensión de derechos, o la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves o muy graves.
También podrá decidir sobre la propia sesión asamblearia, respetando las competencias legales de quien la presida y, en general, sobre todos los asuntos en que así lo establezca una normal legal o los estatutos.
Artículo 22.- Convocatoria de la Asamblea General
1. La Asamblea General, ya fuere ordinaria o extraordinaria, será convocada por el Consejo Rector y, en su caso, por los liquidadores de la cooperativa.
La asamblea ordinaria será convocada dentro del plazo indicado en el apartado segundo del artículo 20 de estos estatutos.
La asamblea extraordinaria deberá convocarse cuando el Consejo Rector lo estime conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en el plazo de un mes a contar desde que recibiera la solicitud de convocarla de parte de una minoría de socios que representen el diez por ciento del total o que, sin alcanzar ese porcentaje, alcancen la cifra de cincuenta. En la solicitud de la minoría deberá indicarse los asuntos a tratar en el orden del día.
2. Cumplidos los plazos indicados en el apartado anterior sin que el Consejo Rector hubiera realizado la convocatoria de la asamblea, ésta podrá ser convocada en su defecto por el órgano judicial competente, previa audiencia del Consejo Rector, siempre que así se lo reclamare cualquier socio, en el caso de la asamblea de carácter ordinario, o la minoría de socios solicitantes, para el caso de la asamblea extraordinaria.
En caso de que el órgano judicial realizara la convocatoria, designará también las personas que cumplirán las funciones atribuidas a la Presidencia y a la Secretaría de la asamblea.
Los gastos de la convocatoria judicial serán de cuenta de la cooperativa.
3. En caso de muerte de la mayoría de los miembros del Consejo rector, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del órgano judicial competente la convocatoria de Asamblea General para el nombramiento de las vacantes del mismo.
Además, quienes permanezcan en el ejercicio de dicho cargo podrán convocar la Asamblea General con ese único objeto.
Artículo 23.- Forma de la convocatoria
1. La Asamblea General se convocará con una antelación mínima de diez días y máxima de sesenta días, a la fecha prevista para su celebración.
Para el plazo de diez días se excluirá de su cómputo tanto el día de la exposición, envío o publicación, como el de celebración de la Asamblea.
2-La convocatoria se hará siempre mediante anuncio publicado en alguno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Guadalajara, además de su constancia en el domicilio social de la cooperativa y en cada uno de los centros de trabajo.
Simultáneamente se enviará convocatoria mediante correo ordinario a cada uno de los socios.
3. La convocatoria ha de expresar con claridad el orden del día con los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora.
Además, la convocatoria deberá hacer constar la relación completa de información o documentación que se pone a disposición de los socios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
En el supuesto en que la documentación se encuentre depositada en el domicilio social se indicará el régimen de consultas de la misma, que comprenderá el período desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea.
4. El orden del día será fijado por el Consejo Rector, pero quedará obligado a incluir los asuntos solicitados, mediante escrito, por un número de socios que represente el diez por ciento o alcance la cifra de cincuenta, dentro de los cuatro días siguientes al de la publicación de la convocatoria de la Asamblea, haciéndose público el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días a la realización de la Asamblea, en la forma establecida para la convocatoria. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la asamblea.
En el orden del día se incluirá necesariamente un punto que permita a los socios hacer sugerencias y preguntas al Consejo Rector.
5. Cuando se anuncie la modificación de los Estatutos Sociales, la convocatoria cumplirá lo previsto por esta Ley para ese supuesto especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.1 de la Ley de Cooperativas de Castilla La Mancha.
Artículo 24.- Funcionamiento de la Asamblea
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria cuando lo estén, al menos un 10 por 100 de los votos sociales, o 25 votos sociales.
Podrán asistir todos los socios que lo sean en la fecha del anuncio de la convocatoria, y que en la fecha de celebración de la Asamblea sigan siéndolo y no estén suspendidos de tal derecho.
Asimismo, la Asamblea General o el órgano de administración podrán autorizar la asistencia, sin derecho de voto, de cualquier otra persona cuya presencia resulte de interés para el buen funcionamiento de la cooperativa.
El Presidente de la Cooperativa, o quien haga sus veces, asistido por el Secretario del Consejo Rector, realizará el cómputo de socios presentes y representados en la Asamblea y declarará, si procede, que la misma queda constituida.
2. La Asamblea General estará presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo Rector y, en defecto de ambos, por el que elija la Asamblea General. Actuará de Secretario el que lo sea del Consejo Rector y, en su defecto, el que elija la Asamblea.
Si en el Orden del Día figuran asuntos que afecten directamente a quienes, conforme a lo establecido en este apartado, deberían actuar como Presidente o Secretario de la Asamblea, ésta designará quiénes deben desempeñar dichas funciones.
Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley y los presentes Estatutos y otras funciones establecidas en el artículo 48.4 de la Ley 11/2010 de Cooperativas de Castilla-La Mancha..
Artículo 25.- Derecho de voto. Voto por representante
1. Cada socio tiene derecho a un voto, con independencia del capital social que hubiera suscrito y desembolsado. En ningún supuesto podrá ser el voto dirimente o de calidad.
El socio deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el socio contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre el socio y la Cooperativa.
El número de votos asignado al socio en conflicto de intereses se descontará del total de votos de la sociedad cooperativa para el cómputo de la mayoría de los votos que en cada caso sea necesaria.
2. El derecho de voto se podrá ejercitar por medio de otro socio, que no podrá representar a más de tres. La delegación de voto sólo podrá hacerse para una Asamblea concreta y deberá efectuarse mediante escrito autógrafo, que podrá presentarse desde el día siguiente de la convocatoria de la Asamblea hasta el momento del inicio de la misma. Asimismo, podrán ostentar la representación, siempre que tuvieran capacidad legal para representarle, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, sus ascendientes o descendientes directos o persona que ostente poder suficiente conferido en documento público.
Artículo 26.- Adopción de acuerdos
1. Salvo en los casos previstos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, la Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos válidos emitidos por los socios presentes o representados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
2. Será necesaria la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados para la adopción de acuerdos de modificación de estatutos, fusión, escisión, transformación, cesión del activo y pasivo, disolución voluntaria, reactivación de la cooperativa, adhesión o baja en una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o en un grupo cooperativo, transmisión por cualquier título de partes del patrimonio de la sociedad cooperativa que representen unidades económicas o empresariales con capacidad de funcionamiento empresarial, emisión de obligaciones, aprobación de nuevas participaciones obligatorias y otras nuevas obligaciones no previstas en los estatutos, así como para la aprobación o modificación del reglamento de régimen interno.
Dicha mayoría cualificada se exigirá igualmente en el acuerdo de ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los Interventores, los Auditores en su caso, así como en la revocación de los mismos, si no constara expresamente en el orden del día de la convocatoria.
3. Los acuerdos de la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que se hayan adoptado.
4.- Los acuerdos que deban ser sometidos a inscripción registral de carácter constitutivo no podrán ser aplicados válidamente por la Cooperativa en tanto no se practique la misma.
5. Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción.
Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del Orden del Día, cuando así lo solicite un 15 por 100 de los votos presentes y representados.
6. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo el de convocar una nueva Asamblea General; el de prorrogar la sesión de la Asamblea General; el de que se realice censura de las cuentas por miembros de la cooperativa o por terceros independientes; el ejercicio de la acción de responsabilidad contra administradores o administradoras, auditores o auditoras, liquidadores o, en su caso, interventores o interventoras; la revocación de los cargos sociales antes mencionados, así como aquellos otros casos previstos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha..
Artículo 27.- Acta de la Asamblea
1. De cada sesión de la asamblea, la secretaría redactará un acta, que deberá ser firmada por quienes ostenten la presidencia y la secretaría. En todo caso el acta deberá expresar:
a) El anuncio de la convocatoria o bien el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.
b) Si se celebra en primera o segunda convocatoria.
c) Manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución.
d) Resumen de las deliberaciones sobre las propuestas sometidas a votación.
e) Intervenciones que las personas interesadas hayan solicitado que consten en acta.
f) Los acuerdos tomados, indicando los términos de las votaciones y los resultados de cada una de las mismas.
2. Como anexo al acta, firmado por la presidencia y la secretaría o personas que la firmen, se acompañará la lista de los socios asistentes, presentes o representados, y los documentos que acrediten la representación.
3. El acta de la asamblea deberá ser aprobada como último punto del orden del día, salvo que sea aplazada a petición de la presidencia o de los socios asistentes.
En este caso, deberá aprobarse dentro del plazo de quince días, por la presidencia, la secretaría y dos socios, designados entre los asistentes, que no ostenten cargos sociales ni estén en conflicto de intereses o hayan sido afectados a título particular por algún acuerdo asambleario, quienes la firmarán junto con la presidencia y la secretaría. En los supuestos de imposibilidad manifiesta podrán firmar el acta socios que ostenten cargos sociales.
4. El acta será incorporada al libro de actas de la asamblea por quien ostente la secretaría del Consejo Rector, con los requisitos exigibles para el ejercicio de su cargo. De igual forma, expedirán certificación del acta a petición de cualquiera de los socios, con el visto bueno de la presidencia, en el plazo máximo de diez días desde la solicitud.
5. El órgano de administración podrá requerir la presencia de Notario para que levante acta de la asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que lo solicite al menos el diez por ciento de los socios en las cooperativas con más de quince y del veinticinco por ciento en las cooperativas con quince o menos, con siete días de antelación al previsto para la sesión.
Los honorarios notariales irán a cargo de la cooperativa. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación y tendrá la consideración de acta de la asamblea. Si la presencia del notario hubiera sido solicitada por los socios de conformidad con las exigencias establecidas para su ejercicio en el párrafo anterior, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial.
6. La inscripción de aquellos acuerdos que deban acceder obligatoriamente al Registro de Cooperativas de la Castilla-La Mancha deberá procurarse dentro de los treinta días siguientes al de la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del órgano de administración.
Artículo 28.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General
1. Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, al reglamento de régimen interno, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas procesales del Estado.
Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables.
2. Los miembros del Consejo Rector están obligados a ejercitar las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales, cuando sean contrarios a la Ley o se opongan a estos Estatutos o al reglamento de régimen interno.
3. Están legitimados para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos nulos, cualquier socio, los miembros del Consejo Rector y los terceros que acrediten interés legítimo.
Para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos anulables estarán legitimados los asistentes a la Asamblea General que hubiesen hecho constar, en acta o mediante documento fehaciente entregado dentro de los cuatro días siguientes a su conclusión, su oposición al acuerdo, los socios ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto y asimismo, los miembros del Consejo Rector.
En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
SECCION SEGUNDA. EL CONSEJO RECTOR
Artículo 29.- Naturaleza y competencia
1. El órgano de administración es el órgano de gobierno de la cooperativa, al que corresponde la gestión y la representación de la sociedad así como cuantas facultades no estén reservadas por Ley o por los estatutos sociales a otros órganos sociales.
Es responsable de la aplicación de la ley, de los estatutos sociales y del reglamento de régimen interno en la promoción del interés social, y habrá de tomar las iniciativas que correspondan. Establece las directrices generales de la gestión de la cooperativa, de conformidad con la política fijada por la Asamblea General.
2. La representación de la Cooperativa atribuida al Consejo Rector en el número anterior se extenderá en juicio y fuera de él a todos los asuntos concernientes a la misma.
Artículo 30.- Ejercicio de la representación
1. La Presidencia del Consejo recaerá en quien ostente la de la cooperativa y tendrá atribuida, siempre en nombre del Consejo Rector, la representación legal de la sociedad, debiendo actuar necesariamente de conformidad con las decisiones válidamente adoptadas por el Consejo Rector y la Asamblea General, de modo que sólo podrá vincular válida y eficazmente a la cooperativa con terceros dando ejecución a los acuerdos sociales adoptados por el órgano social competente.
2. Se podrá atribuir el poder de representación, siempre en nombre del Consejo Rector, a uno o varios miembros del Consejo a título individual o conjunto.
3. El Consejo Rector podrá designar apoderamientos singulares para la realización de asuntos propios de su competencia con la atribución de poder de representación suficiente para llevar a cabo su cometido, que se recogerán en escritura pública.
Artículo 31.- Composición
1. El Consejo Rector se compone de catorce miembros titulares.
2. Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y diez Vocales.
3. Se procurará que en las vocalías estén representados los distintos bloques de viviendas que compongan la Cooperativa.
Artículo 32.- Elección
1. Pueden ser elegidos miembros del Consejo Rector los socios de la Cooperativa, siendo electores todos los socios de la cooperativa.
No obstante, cuando el socio sea persona jurídica, podrá ser elegido Consejero el representante legal de la misma o la persona física que, perteneciendo por cualquier título a ésta, sea designada para cada elección. El elegido actuará como si fuera Consejero en su propio nombre y ostentará el cargo durante todo el período, salvo que pierda la condición que tenía en la persona jurídica, en cuyo supuesto cesará también como Consejero.
2. Los miembros titulares del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos válidamente emitidos.
No obstante, no será necesaria la votación secreta en aquellos supuestos en que, conforme al procedimiento electoral regulado estatutariamente, no existiere más que una candidatura presentada en tiempo y forma.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán elegidos de entre sus miembros por el Consejo Rector.
3. Podrán presentarse tanto candidaturas individuales para cubrir un determinado puesto como candidaturas conjuntas para cubrir varios puestos.
4. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtirá efecto desde el momento de su aceptación expresa, y deberá ser presentado a inscripción en el correspondiente Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha dentro de los treinta días siguientes a su elección.
5. No podrán ser miembros del Consejo Rector los socios que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 57.5 de la Ley de Cooperativas de Castilla- La Mancha.
Artículo 33.- Duración, cese, vacantes y retribución
1. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período de cuatro años, renovándose por mitad y pudiendo ser reelegidos.
En la primera renovación del Consejo Rector, cuando haya transcurrido la mitad del plazo señalado, serán elegidos de nuevo el Presidente, el Tesorero y los Vocales 1º al 7º. En la segunda renovación el Vicepresidente, el Secretario y el resto de los Vocales.
Los miembros del Consejo Rector continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación, aunque haya concluido el período para el que fueron elegidos.
2. Los miembros del Consejo Rector podrán renunciar a su cargo, presentando su renuncia motivada ante la Asamblea General. En cualquier caso, la renuncia no tendrá carácter irrevocable y quedará siempre condicionada a la aceptación por el órgano ante el que se presente.
3. Los miembros del Consejo Rector podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría simple, en el caso de que constara en el Orden del día, o por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, si no constara expresamente en el orden del día de la convocatoria.
4. Las vacantes que se produzcan se cubrirán, en caso de que no existieren suplentes, en la primera Asamblea General que se celebre. Vacante la Presidencia del Consejo Rector, sus funciones serán asumidas por quien ocupe la Vicepresidencia, hasta que se celebre la asamblea correspondiente.
5. Los Consejeros serán compensados de los gastos que les origine el ejercicio de cargo. Cuando realicen tareas de gestión directa, podrán percibir la remuneración que fije el Consejo Rector dando cuenta a la Asamblea General. Se estará a lo previsto en el artículo 60 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
6. Los Consejeros estarán sujetos a las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones establecidas en el artículo 57.5 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 34.- Funcionamiento del Consejo Rector
1. El Consejo Rector deberá ser convocado por su Presidente, o el que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier Consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por el Consejero que hubiese hecho la petición, siempre que logre la adhesión, al menos, de un tercio de las personas que integran el Consejo. No será necesaria la convocatoria, cuando estando presentes todos los Consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo. El Consejo se reunirá al menos, una vez cada tres meses.
La persona titular de la Presidencia convocará al Consejo con tres días, como mínimo, de antelación pudiendo, en caso de urgencia, hacerse la convocatoria en forma verbal, telefónica o por cualquier otro medio.
Podrá convocarse a la reunión del Consejo Rector, sin derecho de voto a los técnicos de la cooperativa, así como a otras personas cuya presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la cooperativa.
2. El Consejo quedará validamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los Consejeros no podrán hacerse representar.
3. Los acuerdos se adoptarán, excepto en los supuestos en que la Ley establezca otra mayoría, por más de la mitad de los votos validamente expresados. Será suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que constituyan el Consejo, para acordar los asuntos que deben incluirse en el Orden del Día de la Asamblea General.
Cada Consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.
4. De los acuerdos del Consejo Rector levantará acta la persona titular de la Secretaría, que recogerá los debates en forma sucinta, los acuerdos adoptados en ella y el resultado de las votaciones. Las Actas deberán estar firmadas por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría. Salvo disposición contraria de los estatutos, el acta deberá aprobarse al finalizar la reunión, o si no fuera posible, al inicio de la siguiente. El acta así aprobada será llevada al Libro de Actas del Consejo.
Artículo 35.- Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector
La responsabilidad de los miembros del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 36.- Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector
1. Podrán ser impugnados los acuerdos del Consejo Rector que se consideren nulos o anulables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha..
2. La legitimación para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos nulos corresponde a todos los socios y todos los miembros del Consejo Rector, con independencia del sentido de su voto o de su asistencia a la reunión.
La legitimación para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos anulables corresponde a los consejeros y las consejeras asistentes que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto y, asimismo, el cinco por ciento de los socios.
3. El plazo para la impugnación de los acuerdos nulos será de dos meses y para la impugnación de los anulables de un mes. Estos plazos se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo si quien impugna es miembro del Consejo y estuvo presente en la adopción del acuerdo y, en los demás casos, desde que las personas que impugnan tuvieren conocimiento de aquel o, en su caso, desde su inscripción en el Registro de Cooperativas, y siempre que, en todo caso, no hubiese transcurrido un año desde su adopción.
4. El régimen previsto en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha para la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General será aplicable subsidiariamente a la impugnación de los acuerdos del Consejo en aquellos aspectos no regulados expresa y diversamente en este artículo.
SECCION TERCERA. DE LOS INTERVENTORES Y AUDITORÍA EXTERNA
Artículo 37.- Nombramiento de los Interventores
1. Se prevé la designación de una Comisión de Intervención compuesta por un número de tres socios..
El cargo de Interventor es incompatible con el de miembro del Consejo Rector, así como con el parentesco de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
2. El número de Interventores titulares será de tres.
Los Interventores titulares serán elegidos por Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
3. El nombramiento de Interventor surtirá efecto desde su aceptación y continuará ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca su renovación, aunque haya concluido el período para el que fue elegido.
4. Los Interventores serán compensados de los gastos que les origine su función.
5. Será de aplicación a los Interventores lo establecido, sobre proceso electoral, nombramiento, renuncia y destitución de los miembros del Consejo Rector. La responsabilidad no tendrá carácter de solidaria.
6. No podrán ser miembros de la Comisión de Intervención los socios que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 57.5 de la Ley de Cooperativas de Castilla- La Mancha.
Artículo 38.- Funciones.
Será competencia de esta comisión de intervención examinar la marcha de la cooperativa, las directrices generales y las decisiones concretas adoptadas por el Consejo Rector; advertir a estos sobre su conformidad o no con la política fijada por la Asamblea General y los criterios de una buena gestión empresarial, e informar por escrito, en el momento que consideren oportuno a la Asamblea General y, en todo caso, a la Asamblea General ordinaria. A tal fin, dicha comisión podrá recabar y examinar, en todo momento, la documentación y contabilidad de la cooperativa.
En lo no regulado en este artículo, se observarán con carácter subsidiario las previsiones establecidas por la Ley de Cooperativas del Estado para los interventores/as.
Artículo 39.- Auditoría externa
1. Las cooperativas deberán someter a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión cuando así lo exija la legislación aplicable. En los demás casos, la cooperativa deberá auditar sus cuentas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando lo acuerden la Asamblea General, el Consejo Rector u otra instancia legitimada para ello según los estatutos.
b) A solicitud del mismo número de socios que pueda solicitar la convocatoria de la Asamblea General, siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercido a auditar.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 40.- Responsabilidad
La cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, con excepción de la parte correspondiente al fondo de promoción y formación cooperativa, que sólo responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines.
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, limitándose su responsabilidad exclusivamente al importe de las participaciones sociales que hubieren suscrito, estuvieren o no desembolsadas. No obstante, en caso de baja en la cooperativa responderán, previa excusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición y hasta el importe reembolsado o pendiente de rembolsar de sus participaciones sociales, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja. Los socios responderán ilimitadamente del cumplimiento de las obligaciones contraídas por su participación en la actividad cooperativizada, salvo en el supuesto de imputación máxima de pérdidas.
Artículo 41.- Capital Social
1. El capital social estará constituido por las participaciones obligatorias y voluntarias, efectuadas en tal concepto, por los socios.
2. Las participaciones sociales se representarán a través de títulos-nominativos que reflejarán las cuantías de las participaciones. El título-nominativo deberá expresar, al menos, los siguientes datos:
a) Denominación y domicilio de la cooperativa, fecha de su constitución y datos identificadores de su inscripción en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
b) Nombre e identificación fiscal de su titular.
c) Si se trata de participaciones obligatorias o voluntarias.
d) Valor nominal, número, categoría ordinaria o, en su caso, especial.
e) Condiciones de transmisibilidad, en especial si no se halla sujeta a autorización por parte de la cooperativa.
f) Las actualizaciones o, en su caso, deducciones, así como cualesquiera otras posibles alteraciones de su valor nominal.
g) La suma desembolsada, la fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos o, en su caso, la indicación de estar la participación completamente liberada.
h) Si son objeto de emisión individual, con carácter múltiple o en serie.
Las participaciones voluntarias al capital social se acreditarán mediante títulos-nominativos, distintos de los reseñados para las participaciones obligatorias, en los que constarán, al menos, además de los datos establecidos para éstos, la fecha del acuerdo de emisión y el tipo de interés fijado.
Los títulos-nominativos deberán ser autorizados con las firmas del Presidente y Secretario de la Cooperativa.
3. Para determinar la cifra del capital social desembolsado, se restarán las deducciones realizadas sobre las participaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.
4. El importe total de las participaciones de cada socio no podrá exceder del cincuenta por ciento del capital social.
5. Las participaciones se realizarán en moneda de curso legal.
No obstante, lo anterior, la Asamblea General podrá acordar que las aportaciones también puedan consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, en cuyo caso la valoración de las aportaciones no dinerarias realizada por el Consejo Rector, previo informe de uno o varios expertos independientes que posean la habilitación legal para la valoración correspondiente, deberá ser aprobada por la Asamblea General.
Artículo 42.- Capital social mínimo.
El capital social mínimo con el que puede funcionar la Cooperativa se fija en 6.010 euros, y estará íntegramente suscrito y desembolsado, a través de participaciones obligatorias, desde la constitución de la Cooperativa.
Artículo 43.- Participaciones obligatorias
1. La participación obligatoria mínima para ser socio será 300,00 euros, cuya cantidad deberá desembolsarse íntegramente, para adquirir la condición de socio.
2. La Asamblea General, por acuerdo de la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, podrá acordar la exigencia de nuevas participaciones obligatorias, fijando la cuantía, plazos y condiciones del desembolso. El socio que tuviera desembolsadas participaciones voluntarias podrá aplicarlas a cubrir, en todo o en parte, estas nuevas participaciones obligatorias.
El socio disconforme podrá darse justificadamente de baja, en la forma y con los efectos regulados en el artículo 70 de la Ley de Cooperativas de Castilla La Mancha, para la baja voluntaria.
3. El socio que no desembolse las participaciones suscritas y comprometidas en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la Cooperativa el interés legal y resarcirla de los daños y perjuicios causados por la morosidad.
El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos societarios hasta que normalice su situación, y si no realiza el desembolso en el plazo de sesenta días desde que fuera requerido, podrá ser dado de baja obligatoria, si se trata de la aportación obligatoria mínima para ser socio, o expulsado de la cooperativa, en los demás supuestos.
En todo caso, la Cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.
Artículo 44.- Participaciones de los nuevos socios
1. La Asamblea General fijará anualmente la cuantía de las participaciones obligatorias de los nuevos socios y las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las necesidades económicas de la Cooperativa y el principio de facilitar la incorporación de nuevos socios.
2. El importe de dichas participaciones obligatorias de los nuevos socios, no podrá superar el valor actualizado, según el índice general de precios al consumo, de las participaciones obligatorias, iniciales y sucesivas, efectuadas por el socio de mayor antigüedad en la cooperativa.
3. A los nuevos socios les será de aplicación lo establecido en el artículo 43.3 de estos Estatutos.
Artículo 45.- Participaciones voluntarias
El Consejo Rector podrá acordar la admisión de participaciones voluntarias al capital social.
El acuerdo de emisión fijará la cuantía global máxima, el plazo de suscripción, que deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses, el tipo de interés, el desembolso, que se hará efectivo en el momento de la suscripción, y demás condiciones.
Si las solicitudes de suscripción excedieran de la cuantía establecida en el acuerdo de emisión, se respetará la proporcionalidad de las aportaciones al capital realizadas hasta el momento por los socios.
Artículo 46.- Intereses
1. Las participaciones obligatorias no devengarán intereses.
2. El tipo de interés a devengar por las participaciones voluntarias no podrá exceder en más de diez puntos del interés legal del dinero.
Artículo 47.- Actualización de las Participaciones
En cada ejercicio económico, si lo acuerda la Asamblea General, podrán actualizarse las participaciones desembolsadas en la fecha del cierre del ejercicio económico, con las limitaciones y de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 80 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 48.- Transmisión de las Participaciones de los socios
1. Las participaciones voluntarias son libremente transmisibles entre los socios con carácter preferente, siempre que el adquirente no supere el límite máximo de participaciones en el capital social fijado en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
2. Las participaciones obligatorias sólo podrán transmitirse:
a) Entre el socio y su cónyuge o persona unida a él por análoga relación de afectividad, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial, libremente por actos inter vivos siempre que estos sean socios o socios colaboradores, o bien adquieran la condición de tales en el plazo de tres meses siguientes a la baja, debiendo suscribir las participaciones necesarias para completar la participación mínima obligatoria.
b) Entre los socios ya existentes, por actos inter vivos, siempre que el adquirente no supere el límite máximo de capital social a suscribir para cada categoría de socios establecido en esta Ley. A tal efecto, el órgano de administración hará público en el tablón de anuncios del domicilio social de la cooperativa, en el plazo de un mes, las participaciones objeto de transmisión para que los socios ofrezcan por escrito su intención de adquirirlas.
c) Entre el socio actual y el solicitante de nuevo ingreso como socio ordinario o colaborador por actos inter vivos. A tal efecto, el órgano de administración, presentada la solicitud de ingreso, la hará pública en el tablón de anuncios del domicilio social de la cooperativa para que en el plazo de un mes los socios ordinarios o colaboradores puedan ejercer los derechos recogidos en el párrafo anterior.
d) Entre el socio y sus herederos, por sucesión mortis causa, si los causahabientes son socios o adquieren, previa solicitud, la condición de tal en el plazo de seis meses.
3. En los supuestos de transmisión inter vivos entre familiares y sucesión mortis causa, anteriormente descritos, el nuevo socio no estará obligado a satisfacer cuotas de ingreso, cuando la totalidad de las participaciones se trasmitan a un único adquirente.
Artículo 49.- Aportaciones que no forman parte del capital social
1. Por simple acuerdo de la Asamblea General, podrá establecer cuotas de ingreso y/o periódicas, que no integrarán el capital social ni serán reintegrables, en los términos y con los requisitos que establece el artículo 83 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
2. Se establece una cuota de entrada del 10% sobre la del título de aportación a capital social, como fianza de instalaciones.
Artículo 50.- Otras financiaciones que no integran capital social.
1. La Asamblea General podrá acordar, ya se trate de emisiones en serie o no, la admisión de financiación voluntaria de los socios o de terceros bajo cualquier modalidad jurídica, con el plazo y condiciones que se establezcan.
2. La Asamblea General podrá acordar igualmente la emisión de títulos participativos, con el carácter de valores mobiliarios o no, que se remunerarán de forma variable o mixta, según se prevea en el acuerdo de emisión. Salvo que otra cosa se disponga, la remuneración variable dependerá de los resultados de la cooperativa.
El acuerdo de emisión, que concretará la remuneración, el plazo de amortización, los derechos del titular y demás condiciones aplicables, podrá asimismo establecer el derecho de asistencia de los suscriptores de estos títulos a la Asamblea General, con voz y sin voto.
3. También podrán contratarse cuentas en participación, ajustándose su régimen a lo establecido por el Código de Comercio.
Artículo 51.- Participaciones especiales.
1. Los estatutos podrán prever la posibilidad de captar recursos financieros de socios o terceros, con el carácter de subordinados y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años. Cuando el vencimiento de estas participaciones no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa, tendrán la consideración de capital social.
No obstante, dichos recursos podrán ser reembolsables, a criterio de la cooperativa, siguiendo el procedimiento establecido para la reducción de capital por restitución de aportaciones en la legislación para las sociedades de responsabilidad limitada.
2. Estas participaciones especiales podrán ser libremente transmisibles. Su emisión en serie requerirá acuerdo de la Asamblea General en el que se fijarán las cláusulas de emisión y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del mercado de valores.
3. Para las cooperativas de crédito y de seguros lo establecido en este artículo sólo será de aplicación cuando su normativa reguladora no lo impida.
Artículo 52.- Liquidación y reembolso de las Participaciones.
1. Los socios tienen derecho a exigir el reembolso de las participaciones obligatorias y voluntarias en el caso de baja o expulsión de la cooperativa.
2. La liquidación de estas participaciones se practicará a partir del balance de cierre del ejercicio social en el que se ha originado el derecho al reembolso, conforme a las normas contenidas en los párrafos siguientes.
a) Del valor acreditado de las participaciones suscritas por el socio, se podrán efectuar las siguientes deducciones y descuentos:
– En los supuestos que corresponda, se deducirán, en primer lugar, las pérdidas imputadas o imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la pérdida de tal condición, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar y, en segundo lugar, las sanciones económicas impuestas al socio que no hubieran sido satisfechas.
– Se deducirán aquellas obligaciones de pago que el socio tenga pendientes con la cooperativa derivadas de su participación en la actividad cooperativizada, así como la parte proporcional que, de acuerdo a la actividad cooperativizada realizada por el socio, le corresponda de las deudas de la sociedad vinculadas a inversiones realizadas y que estén pendientes de pago, así como aquellas otras obligaciones por cualquier otro concepto.
– En los casos de baja no justificada, se podrá establecer una deducción de las participaciones obligatorias que no podrá superar el veinte por ciento, mientras que en caso de exclusión esa deducción podrá alcanzar hasta el treinta por ciento.
b) Si el importe de la liquidación practicada resultara deudor para el socio, el Consejo Rector fijará un plazo, que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a un año, para que abone dicho importe, con el devengo del interés legal del dinero.
3. El Consejo Rector dispondrá de un plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas del ejercicio económico en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a reembolsar de sus participaciones al capital social, que deberá serle notificado.
El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá impugnarlo por el mismo procedimiento previsto en el artículo 28 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
4. El plazo de reembolso de las participaciones obligatorias no podrá exceder de cinco años a contar desde la aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea General. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causahabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año a contar desde la finalización del plazo anteriormente referido.
5. Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.
6. Las participaciones voluntarias, en la cuantía que resulte de la liquidación, se reembolsarán en las condiciones que señale el acuerdo de su emisión o conversión.
Artículo 53.- Imputación de los resultados favorables del ejercicio económico.
1. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Promoción y Formación una cuantía global del quince por ciento de los referidos excedentes.
Hasta que el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe idéntico al del capital social, se destinará a este como mínimo un diez por ciento. Superada esta proporción, la cuantía global de dotación obligatoria a estos dos fondos se cifrará en un diez por ciento de los excedentes cooperativos, y se destinará al menos un cinco por ciento al Fondo de Promoción y Formación. La distribución entre ambos fondos la acordará la Asamblea General.
2. De los resultados obtenidos como consecuencia de operaciones realizadas por la cooperativa con terceros no socios y beneficios extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un veinte por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio.
3. Los excedentes y los resultados de las operaciones realizadas con terceros no socios, una vez satisfechos los impuestos exigibles, y dotados los fondos obligatorios, se aplicarán, conforme establezca anualmente la Asamblea General, a retorno cooperativo a los socios, a dotación a fondos de reserva voluntarios, al Fondo de Reembolso, o a incrementar los fondos obligatorios que se contemplan en los artículos 90 y 91 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha. No obstante, los beneficios extraordinarios disponibles se destinarán necesariamente a la dotación de un fondo de reserva voluntario o, en su caso, al Fondo de Reembolso.
Artículo 54.- El retorno cooperativo
1. El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada socio con la Cooperativa, sin que en ningún caso pueda acreditarse en función de las participaciones sociales Cooperativas.
2. La Asamblea General, por más de la mitad de los votos validamente expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado al socio.
Artículo 55.- Imputación de pérdidas
1. Las pérdidas se imputarán a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de diez años.
2. La Compensación de pérdidas de la Cooperativa habrá de sujetarse a las reglas establecidas en el artículo 89.2 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
3. Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las formas que dispone el artículo 89.3 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, y por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 56.- Fondo de Reserva obligatorio
1. El Fondo de Reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa, es irrepartible entre los socios. Ese reparto tendrá lugar siempre en el momento de la disolución de la cooperativa o anteriormente sólo con ocasión de la baja o separación justificada del socio y, en este caso, siempre que el socio saliente hubiere permanecido al menos cinco años en su condición.
2 .Necesariamente se destinará a este Fondo:
a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios que establezcan los estatutos o fije la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha y artículo 53 de los estatutos.
b) Las deducciones sobre las participaciones sociales obligatorias en la baja no justificada de socios.
c) Las primas de ingreso de los socios cuando estén previstas en los estatutos o las establezca la Asamblea General.
d) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.
3. Con independencia del Fondo de Reserva Obligatorio, la cooperativa deberá constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le resulte de aplicación, se establezcan con carácter obligatorio en función de su actividad o calificación.
Artículo 57.- Fondo de Promoción y Formación Cooperativa.
1. El Fondo de Formación y Promoción se destinará a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:
a) La formación de los socios y trabajadores de la Cooperativa en los principios y valores cooperativos.
b) La promoción y difusión del cooperativismo, así como de las relaciones intercooperativas.
c) La promoción cultural, profesional y asistencial de sus socios, de sus trabajadores, del entorno local y de la comunidad en general así como acciones medioambientales. A tales efectos, la dotación del Fondo podrá ser aportada total o parcialmente a una Asociación, Unión o Federación de Cooperativas, a Cooperativas de segundo grado y a entidades públicas o privadas que tengan por objeto la realización de fines propios de este Fondo.
2. La Asamblea General fijará las líneas básicas de aplicación del Fondo de Promoción y Formación.
En la Memoria anual, explicativa de la gestión durante el ejercicio económico, se recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho Fondo se han destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las Sociedades o Entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.
3. Necesariamente se destinará a este Fondo:
a) El porcentaje de los excedentes que estecen el artículo 52 de los estatutos de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
b) Las sanciones económicas que imponga la Cooperativa a sus socios.
c) Donaciones y ayudas recibidas para el cumplimiento de los fines de dicho Fondo.
4. El Fondo de Formación y Promoción es inembargable, excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, e irrepartible entre los socios.
5. Salvo cuando la Asamblea General hubiese aprobado planes plurianuales de aplicación de este Fondo, el importe del mismo que no se haya aplicado deberá materializarse, dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro o en valores de deuda pública, cuyos rendimientos se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o valores no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.
6. La Consejería competente en materia de trabajo, a petición de la cooperativa, podrá autorizar excepcionalmente, la aplicación del Fondo de Promoción y Formación cooperativa a fines distintos de los establecidos en este artículo.
Artículo 58.- Fondo de Reserva Voluntario.
1. El Fondo de Reserva Voluntario tiene como finalidad reforzar la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa.
2. Estará integrado por los excedentes no distribuidos entre los socios, en el porcentaje o cuantía que anualmente acuerde la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha para la dotación de los fondos
3. La distribución del Fondo de reserva voluntario entre los socios se hará a la liquidación de la Cooperativa y su distribución lo será en proporción a la participación media del socio en la actividad cooperativizada, teniendo en cuenta su período de permanencia en la Cooperativa. Este seguirá el mismo destino que el Fondo de reserva obligatorio.
Quedarán excluidos de esta distribución los socios que lo hayan sido por un plazo inferior a cinco años, salvo que por la corta duración de la Cooperativa no se justifique esta diferenciación.
Artículo 59.- Fondo de Reembolso.
El Fondo de Reembolso tiene como finalidad permitir la revalorización de las participaciones que se restituyan a los socios que causen baja, y que lleven, como mínimo, cinco años en la cooperativa a la fecha de la baja.
La Asamblea General determinará la parte de los excedentes (beneficios) que se destinará en cada ejercicio a la dotación de dicho fondo, al que no podrán imputarse las deudas sociales. La revalorización se calculará sobre el valor nominal de las participaciones sociales en el momento de la baja y tendrá como límite máximo el incremento del Índice General de Precios al Consumo de los últimos cinco años.
Artículo 60.- Ejercicio económico. Cuentas anuales.
Anualmente y, con referencia al 31 de diciembre, quedará cerrado el ejercicio económico anual.
En cuanto a la elaboración de las cuentas anuales se estará a lo establecido en el artículo 85.2 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 61.- Determinación de los resultados del ejercicio económico
1. La determinación de los resultados de ejercicio en la cooperativa se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se señalan a continuación.
2. Para la determinación de los resultados cooperativos o excedentes se considerarán como ingresos:
a) Los obtenidos de la venta de productos y servicios de los socios y de la cooperativa.
b) Los obtenidos de la venta o suministro de productos y servicios a los socios, y de las operaciones realizadas con los socios de otras cooperativas, en virtud de los acuerdos intercooperativos previstos en el artículo 157.2 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
c) Los obtenidos de inversiones en empresas cooperativas o de economía social o en empresas participadas mayoritariamente por las mismas o cuando de trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, y los que se produzcan como consecuencia de una prudente y eficaz gestión de la tesorería de la Cooperativa, para la realización de la actividad cooperativizada.
d) Las subvenciones corrientes y las de capital imputables al ejercicio económico.
e) Las participaciones y cuotas periódicas satisfechas por los socios.
3. De los ingresos se deducirán como gastos los siguientes:
a) Los gastos necesarios para el funcionamiento de la cooperativa, conforme a la determinación que de los mismos efectúa el Plan General de Contabilidad.
b) Los intereses devengados por los socios, colaboradores y otras clases de socios, en su caso.
c) Las dotaciones para amortizaciones del inmovilizado.
d) Los gastos que genere la financiación externa de la cooperativa.
e) Otras deducciones que permita hacer la legislación estatal.
4. En el caso de operaciones con terceros no socios, se imputarán a los ingresos derivados de estas operaciones, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la cooperativa.
5. En la memoria anual, la cooperativa deberá reflejar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Promoción y Formación cooperativa del ejercicio anterior, y el plan de inversiones y gastos de este para el ejercicio en curso.
DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD
Artículo 62.- Documentación social
1. Las cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro Registro de socios/as, especificando en el mismo sus diferentes clases, así como su fecha de ingreso y salida.
b) Libro Registro de participaciones cooperativas, en el que se hará constar, al menos, la naturaleza de las mismas, sucesivas transmisiones, su actualización y, en su caso, reembolso.
c) Libros de Actas de la Asamblea General, del órgano de administración y, en su caso, de las distintas asambleas especiales de socios, como secciones o juntas preparatorias, y, en general, de cualesquiera otros órganos colegiados que se previeren.
d) Libros de contabilidad, que obligatoriamente serán el diario y el de inventarios y cuentas anuales de acuerdo con el contenido que para los mismos señala la legislación mercantil.
e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
2. Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, con carácter previo a su utilización, por el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
3. También son válidos los asientos y las anotaciones contables realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, que serán legalizados por el Registro de Cooperativas en el plazo de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio.
4. Los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo Rector y, en su caso, de los liquidadores, que deberá conservarlos, al menos, durante los seis años siguientes a la transcripción de la última acta o asiento o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan, respectivamente.
Artículo 63.- Contabilidad.
1. La Cooperativa llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad.
2. El Consejo Rector presentará para su depósito en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, dentro del plazo de dos meses, a contar desde su aprobación por la Asamblea General, las cuentas anuales, el informe de gestión, en su caso, y el informe de los interventores o el informe de auditoría externa, cuando sea exigible, así como las certificaciones acreditativas de aprobación de las cuentas anuales y de la aplicación de los resultados o imputación de las pérdidas, del número y clase de socios, y bajas y altas producidas en el ejercicio.
3. La cooperativa estará obligada a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión conforme dispone el artículo 39 de los estatutos.
DE LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS
Artículo 64.- Modificación de los Estatutos sociales.
1. La modificación de los Estatutos sociales debe ser acordada por la Asamblea General, y exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que el Consejo Rector o, en su caso, los socios autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación detallada de la misma.
b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.
c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe justificativo y de solicitar la entrega o el envío de dichos documentos.
d) Que el acuerdo sea tomado por la Asamblea General por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.
2. El acuerdo con el texto aprobado se elevará a escritura pública, y se presentará, para su inscripción, en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
3. Cuando la modificación consista en el cambio de clase de la cooperativa, los socios que hubiesen hecho constar, en acta o mediante documento fehaciente entregado dentro de las setenta y dos horas siguientes, su oposición al acuerdo, aunque la votación hubiera sido secreta, los socios ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad, considerando su baja como justificada. Este derecho podrá ejercitarse hasta que transcurra un mes a contar de la inscripción del acuerdo en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
4. El cambio de denominación, el de domicilio, la sustitución o cualquier modificación del objeto social se anunciarán en uno de los diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo, sin cuya publicidad no podrá inscribirse en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
DE LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN
Artículo 65.- Transformación, Fusión y Escisión de la Cooperativa
Para los supuestos de transformación, fusión y escisión de la cooperativa se estará a lo dispuesto en el Capítulo IX, Título I, de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 66.- Causas de disolución
La Cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados; así como por las demás causas establecidas en los artículos 110 y 111 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
En cuanto al acuerdo de disolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 67.- Normas de Liquidación
1. Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la Cooperativa, salvo en los supuestos de fusión, absorción o escisión, se abrirá el período de liquidación.
Los liquidadores, en número de tres, serán elegidos por la Asamblea General, de entre los socios, en votación secreta, por el mayor número de votos. Su nombramiento no surtirá efectos hasta el momento de su aceptación y deberá inscribirse en la Unidad correspondiente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
2. La liquidación y extinción de la Cooperativa se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 68.- Adjudicación del haber social
1. No se podrá repartir ni adjudicar el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su consignación o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos.
2. Satisfechas las deudas, el resto del haber social, se adjudicará por el siguiente orden:
a) El importe del Fondo de Formación y Promoción se pondrá a disposición de la entidad asociativa en la que esté integrada la cooperativa. Si no lo estuviera, la Asamblea General podrá designar a qué entidad asociativa se destinará.
De no producirse designación, dicho importe se ingresará al Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha para destinarlo a la promoción del Cooperativismo y de la Economía Social.
b) Se reintegrará a los socios el importe de las participaciones al capital social que tuvieran acreditadas, una vez abonados o deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, actualizados, en su caso, comenzando por las participaciones de los socios colaboradores, las participaciones voluntarias de los demás socios y a continuación las participaciones obligatorias.
c) Se reintegrará a los socios su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible por disposición estatutaria o por acuerdo de la Asamblea General, distribuyéndose los mismos de conformidad con las reglas establecidas en los Estatutos o en dicho acuerdo y, en su defecto, en proporción a las actividades realizadas por cada uno de los socios con la cooperativa durante los últimos cinco años o, si la duración hubiese sido inferior a este plazo, desde su constitución.
d) El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la cooperativa o entidad asociativa que se designe por la Asamblea General, de no producirse designación, dicho importe se ingresará a favor del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha para destinarlo a la promoción del Cooperativismo y de la Economía Social.
Cualquier socio de la cooperativa en liquidación que tenga en proyecto incorporarse a otra cooperativa, podrá exigir que la parte proporcional del haber líquido sobrante de la liquidación, calculada sobre el total de socios, se ingrese en el fondo de reserva obligatorio de la cooperativa a la que se incorpore, siempre que así lo hubiera solicitado con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General que deba aprobar el balance final de liquidación.