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APITULO I :
DENOMINACIÓN,DOMICILIO,ÁMBITO,ACTIVIDADES
YDURACIÓN
CAPITULO II:
DE LOS SOCIOS, personas que pueden ser socios, admisión, obligaciones, derechos, baja voluntaria, baja obligatoria, normas disciplinarias, faltas, sanciones y prescripción, Órgano sancionador y procedimiento, expulsión.
CAPITULO III:
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
SECCION PRIMERA. LA ASAMBLEA
GENERAL
Composición y clases, Convocatoria dela Asamblea General,Forma de la convocatoria, Funcionamiento de la Asamblea, Derecho de voto. Voto por representante, Adopción de acuerdos, Acta dela Asamblea, Impugnación de acuerdos dela Asamblea General
CAPITULO IV:
RÉGIMEN ECONÓMICO
Responsabilidad, Capital Social, Capital social mínimo, Aportaciones obligatorias, Aportaciones de los nuevos socios, Aportaciones voluntarias, Intereses, Actualización de las aportaciones, Transmisión de las aportaciones de los socios, Aportaciones que no forman parte del capital social, Otras financiaciones que no integran capital social, Liquidación y reembolso de las aportaciones, Imputación de los resultados favorables del ejercicio económico, El retorno cooperativo, Imputación de pérdidas, Fondo de Reserva obligatorio, Fondo de Formación y Promoción, Fondo de Reserva Voluntario, Fondo de Reembolso, Ejercicio económico, Cuentas anuales, Determinación de los resultados del ejercicio económico.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES Y
DURACIÓN
Artículo 1.‑ Denominación y régimen legal
La Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios “Calorcope”, S. Coop. de C-LM, dotada de plena personalidad jurídica, adapta sus Estatutos a las disposiciones de la Ley 20/2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Inscrita en el Registro de Cooperativas con el Nº 19/GU-165
Artículo 2.‑ Domicilio social
1. El domicilio social de la Cooperativa se establece en la calle General Medrano de Miguel, Nº 12, de Guadalajara.
2. El domicilio social podrá ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General, y deberá formalizarse en escritura pública, y presentarse para su inscripción en el Registro de Cooperativas en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al que se adoptó el acuerdo. Cuando el cambio de domicilio social se realice dentro del mismo término municipal, su aprobación, así como la correspondiente modificación de Estatutos, corresponderá al Consejo Rector.
Artículo 3.‑ Ámbito territorio ESTATUTOS ADAPTADOS CALORCOPE DEFINITIVOS
El ámbito territorial dentro del cual está situada la Cooperativa es el de la Provincia de Guadalajara.
Artículo 4.‑ Actividad económica
Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la Cooperativa son:
a) La producción y el suministro de calefacción y agua caliente sanitaria a las viviendas de los socios y las operaciones necesarias y complementarias de mantenimiento para el indicado fin.
b) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias, convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, laboral o ecológico de la Cooperativa o de sus
socios.
Articulo 5.-Operaciones con terceros.
La cooperativa podrá realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios de acuerdo con lo establecido en el art. 121.2 de la Ley General de Cooperativas.
Artículo 6.‑ Duración
La Cooperativa se constituye por tiempo ilimitado.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
Artículo 7.‑ Personas que pueden ser socios.
Pueden ser socios de esta Cooperativa las personas físicas que precisen los bienes y servicios que la Cooperativa proporciona a aquéllos para su consumo o uso y el de los familiares que habiten con ellos y tengan las viviendas con las instalaciones necesarias que se establecen por los servicios técnicos de la Cooperativa.
Artículo 8.‑ Adquisición de la condición de socio
1. Para adquirir la condición de socio, será necesario:
a) Ser admitido como socio.
b) Suscribir y desembolsar las cantidades que haya acordado la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de estos Estatutos.
2. En todo caso, se exigirá el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin causa justificada, hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja y hasta que haya transcurrido, desde su incorporación o admisión, el tiempo de un año.
3. La adquisición de la condición de sociotendrá carácter indefinido.
Artículo 9.‑ Procedimiento de admisión
1. El interesado formulará la solicitud de admisión por escrito, al Consejo Rector de la Cooperativa, el cual deberá resolver en el plazo no superior a dos meses. El acuerdo del Consejo Rector, desfavorable a la admisión, será motivado.
Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo Rector haya resuelto, se entenderá estimada la solicitud de admisión.
2. Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de veinte días desde la notificación del acuerdo del Consejo Rector, que deberá resolver en la primera reunión que se celebre, previa audiencia del interesado.
3. La admisión de nuevos socios podrá ser impugnada por los Interventores o por, al menos, el treinta por ciento de los socios ante la Asamblea General.
La impugnación deberá formalizarse mediante escrito debidamente motivado.
Artículo 10.‑ Obligaciones de los socios
Los socios están obligados a:
a) Asistir a la reunión de la Asamblea General y demás órganos de la cooperativa a los que pertenezcan o fuesen convocados.
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
c) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la Cooperativa, en la cuantía económica que apruebe la Asamblea General.
d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
e) Aceptar los cargos sociales para los que fueren elegidos, salvo causa justificada de excusa.
f) Participar en las actividades de formación.
g) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.
h) Las demás obligaciones que resulten de las leyes y de los Estatutos.
Artículo 11.‑ Derechos de los socios
Los socios tienen derecho a:
a) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
c) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cooperativas y en estos Estatutos.
d) Participar en la actividad que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, sin discriminación alguna.
e) Al retorno cooperativo, en su caso.
f) A la actualización y reembolso de las aportaciones al capital social.
g) A los demás derechos que resulten de las normas legales y de estos Estatutos.
Los derechos reconocidos en este artículo serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos validamente adoptados por los órganos sociales.
Artículo 12.‑ Derecho de información
1. Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, en estos Estatutos o
en los acuerdos de la Asamblea General.
2. Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba una copia de los Estatutos de la Cooperativa y, si existiese, del Reglamento de Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos, con mención expresa del momento de entrada en vigor éstas.
3. Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
4. Todo socio tiene derecho a que, si lo solicita del Consejo Rector, se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la Cooperativa, y a recibir copia certificada de los acuerdos del Consejo que le afecten, individual o particularmente.
5. Cuando la Asamblea General, conforme al Orden del Día, haya de deliberar y tomar acuerdo sobre las cuentas del ejercicio económico, deberán ser puestos de manifiesto, en el domicilio social de la Cooperativa, desde el día de la publicación de la convocatoria hasta el de la celebración de la Asamblea General, los siguientes documentos: las cuentas anuales, la propuesta de distribución de resultados, el informe, en su caso, de auditoría externa y el informe de los interventores cuando la Asamblea General, con arreglo al orden del día, tenga que deliberar y adoptar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico.
Durante dicho tiempo, los socios podrán examinar la referida documentación y solicitar sobre la misma, por escrito, al Consejo Rector, las explicaciones o aclaraciones que estimen conveniente para que sean contestadas en el acto de la Asamblea; la solicitud deberá presentarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea.
Cuando en el Orden del Día se incluya cualquier otro asunto de naturaleza económica, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, si bien referido a la documentación básica que refleje la cuestión económica a debatir por la Asamblea y sin que sea preciso el informe de los Interventores.
6. Todo socio podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la
Cooperativa, que deberá ser contestado por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre, pasados quince días desde la presentación del escrito.
7. Cuando el diez por ciento de los socios de la Cooperativa, o cien socios, soliciten, por escrito, al Consejo Rector, la información que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla, también por escrito, en un plazo no superior a un mes.
8. En los supuestos de los anteriores número 5, 6 y 7, el Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la Cooperativa. No obstante, esta excepción no procederá cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la
Asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos cuando así lo acuerde la
Asamblea General, como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.
En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, quienes, además, respecto a los supuestos de los números 2, 3 y 4 de este artículo, podrán acudir al procedimiento establecido en la legislación procesal aplicable.
9. Sin perjuicio de los derechos de los socios, regulados en los números anteriores, la Asamblea General podrá crear y regular la existencia de Comisiones con la función de actuar como cauce e instrumento que facilite la mayor información posible a los socios sobre la marcha de la Cooperativa.
Artículo 13.‑ Baja voluntaria
1. El socio puede darse de baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector, que deberá enviarse con tres meses de antelación.
Si la baja entrañase el incumplimiento por el socio del compromiso a que se refiere el artículo 7, número 2, la Cooperativa podrá exigir al socio a participar en las
actividades cooperativizadas en los términos en que venía obligado, hasta el final del ejercicio económico o, en su defecto a exigirle la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, la Cooperativa, en caso de incumplimiento de dicho compromiso podrá entender producida la baja al término de dicho período a los efectos previstos en el artículo 50 de estos Estatutos, así como a incrementar en un 10 por ciento las deducciones sobre las aportaciones obligatorias a que se refiere el número 2 del mencionado artículo 50. El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
La fecha de la baja, a efectos del cómputo del plazo señalado en estos Estatutos para el reembolso al socio de sus aportaciones al capital social, se entenderá producida al término del plazo de preaviso.
2. El socio disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria, podrá recurrir, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre, mediante votación secreta.
Transcurridos dichos plazos sin resolución expresa del recurso, se entenderá estimado.
En todo caso, la resolución del recurso podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente, en el plazo de un mes desde su notificación por el cauce procesal previsto en el artículo 43 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 14.‑ Baja obligatoria
1. Cesarán obligatoriamente como socios quienes pierdan la capacidad legal o física para desarrollar la actividad cooperativizada, de acuerdo con los artículos 7 y 8 de estos estatutos.
2. A la baja obligatoria derivada de la falta de desembolso en los plazos previstos de la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, le serán de aplicación las normas contenidas en el número 3 del artículo 42 y concordantes de estos Estatutos.
Artículo 15.‑ Normas de disciplina social
1. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas tipificadas en estos Estatutos, y que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
2. Solamente podrán imponerse a los socios las sanciones que, para cada clase de faltas, estén establecidas en los Estatutos.
Artículo 16.‑ Faltas
1. Son faltas muy graves:
a) El fraude a las aportaciones al capital, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la Entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la Cooperativa.
b) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o con
terceros.
c) La no participación o falta de colaboración, en su caso, en la actividad cooperativizada de la Cooperativa en la cuantía mínima obligatoria en los términos establecidos en el apartado c) del artículo 9 de estos Estatutos.
d) Violar secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
e) La usurpación de funciones del Consejo Rector, de cualquiera de sus miembros, o de los Interventores.
f) El incumplimiento de la obligación de desembolsar las aportaciones al capital social.
g) El incumplimiento persistente o reiterado de las obligaciones económicas asumidas frente a la cooperativa.
h) Prevalerse de la condición de socio de la cooperativa para realizar actividades especulativas o ilícitas.
i) La reincidencia tres veces, en un período de dos años, en faltas graves.
j) Las determinadas específicamente por la legislación para esta clase de cooperativas.
k) No autorizar a los servicios técnicos de la Cooperativa la entrada a la vivienda para inspección o corte del suministro en su caso.
Son faltas graves:
a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.
b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los órganos sociales.
c) La falta de respeto debido a los rectores.
d) La manipulación de las instalaciones exteriores e interiores (contadores, calentadores, llaves de paso, válvulas, etc.) y cualquier tipo de material que pueda alterar la medición y calidad del servicio, tanto en beneficio propio como en perjuicio del resto de los usuarios.
3. Son faltas leves:
a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocado en debida forma.
b) No observar por dos veces como máximo dentro de un semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa.
c) Las faltas que se tipifiquen en el Reglamento de Régimen Interno, o por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 17.‑ Sanciones y prescripción
1. Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de faltas, serán:
a) Por las faltas muy graves, multa de 1.001 euros a 3.000 euros, suspensión al socio en sus derechos -con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el
párrafo siguiente‑, o expulsión.
La sanción de suspender al socio sus derechos, solamente puede ser aplicada cuando la falta cometida consista en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas con la Cooperativa o no participe en la actividad de la cooperativa en los términos previstos en el artículo 10 c) de estos Estatutos. La suspensión de derechos no podrá alcanzar al derecho de voto en la Asamblea General, al de información, ni al de devengar el retorno ni a la actualización de dichas aportaciones; en todo caso, la suspensión de derechos terminará en el momento en que el socio normalice su situación con la Cooperativa.
b) Por las faltas graves, la sanción podrá ser de multa de 501 a 1.000 euros, o suspensión al socio en sus derechos, con las limitaciones y en los supuestos que
se señalan en el párrafo 2º. del anterior apartado a).
c) Por las faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de 50 euros a 500 euros.
2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las graves a los cuatro meses y las leves a los dos meses, contados a partir de la fecha en que el órgano de administración tenga conocimiento de su comisión y en todo caso a los doce meses de haberse cometido.
El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador, y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores de este número, cuando la sanción sea la de expulsión y la causa de ésta sea el encontrarse el
socio al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su expulsión cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que el socio haya regularizado su
situación.
Artículo 18.‑ Órgano sancionador y procedimiento
La facultad sancionadora, respecto de las infracciones a que se refiere el artículo 16 de estos Estatutos es competencia indelegable del Consejo Rector.
Será preceptiva la audiencia previa del interesado, y en los casos de faltas graves o muy graves deberá tramitarse un expediente sancionador en el que figurarán necesariamente las alegaciones del interesado por escrito.
El acuerdo del Consejo Rector, que imponga la sanción por las referidas faltas graves, muy graves y leves, tiene carácter ejecutivo, excepto en el supuesto de expulsión que se estará a lo establecido en el artículo 19 de estos Estatutos.
Contra el referido acuerdo del Consejo Rector, el socio podrá recurrir en el plazo de un mes desde la notificación del mismo ante la Asamblea General. El recurso deberá incluirse como primer punto del Orden del Día de la primera que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado.
Artículo 19.‑ Expulsión
En todos los supuestos en que la sanción sea la de expulsión del socio, ésta sólo podrá ser acordada por el Consejo Rector de la cooperativa, por falta muy grave.
Contra dicho acuerdo el socio podrá recurrir, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo ante la Asamblea General. El acuerdo de expulsión sólo será ejecutivo desde que sea ratificado por la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante la misma.
El recurso ante la Asamblea General deberá incluirse como primer punto del Orden del Día de la primera que se celebre y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del interesado.
El acuerdo de expulsión podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde que adquiera carácter ejecutivo, por el cauce procesal a que se refiere el
artículo 43 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
SECCION PRIMERA. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20.‑ Composición y clases
1.La Asamblea General, constituida por los socios debidamente reunidos, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, para deliberar y adoptar acuerdos sobre las materias propias de su competencia.
2. Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a las Leyes y a estos Estatutos, obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y a los ausentes de la reunión.
3. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea Generalordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales, resolver sobre la imputación de los excedentes o, en su caso, de las pérdidas y establecer la política general de la Cooperativa. En el orden del día de la Asamblea ordinaria, además de los asuntos del objeto principal de la misma, se podrá incluir también cualquiera otros propios de la Cooperativa.
Todas las demás asambleas tienen el carácter de extraordinarias.
Artículo 21.‑ Competencia
1. La Asamblea General fijará la política general de la Cooperativa y podrá debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma, siempre que conste en el Orden
del Día, pero únicamente podrá adoptar acuerdos obligatorios en materias que la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha no considere competencia exclusiva de otro
órgano social.
2. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector u órgano de administración, de los Interventores, de los auditores de cuentas y de los liquidadores.
b) Examen de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, del interés que devengarán las aportaciones al capital y de las cuotas de ingreso o periódicas.
d) Emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales, y otras formas de financiación.
e) Modificación de los Estatutos sociales, salvo para el cambio del domicilio social dentro del mismo municipio.
f) Constitución de una cooperativa de segundo grado o de crédito, grupos cooperativos, participación en otras formas de colaboración económica, entidades asociativas y similares, así como la adhesión y separación de las mismas y la regulación, creación, modificación y extinción de secciones de la Cooperativa.
g) Fusión, escisión, transformación, cesión global de activo y pasivo y disolución de la Cooperativa.
h) Toda decisión que suponga, según los Estatutos, una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la Cooperativa.
i) Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la Cooperativa.
j) Determinación de la política general de la Cooperativa.
k) Todos los demás acuerdos en que así lo establezcan la Ley o los Estatutos.
3. También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para establecer la política general de la Cooperativa, así como para todos los actos en que así lo establezca una norma legal o estos Estatutos.
4. Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal.
Artículo 22.‑ Convocatoria dela Asamblea General
1. La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por el Consejo Rector de la Cooperativa dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico. Si transcurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, los Interventores deberán y cualquier socio podrá requerir a los administradores que proceda a convocarla, y si éstos no convocan dentro de los quince días siguientes, deberán solicitarla del Juez de Primera Instancia del domicilio social de la Cooperativa.
2. La Asamblea General Extraordinaria se convocará a iniciativa del Consejo Rector y a petición de un número de socios que representen el 20 por 100 del total de los votos, o a solicitud de los Interventores.
A la petición o solicitud de Asamblea se acompañará el Orden del Día de la misma.
Si el requerimiento de convocatoria no fuese atendido por el Consejo Rector, se seguirá el procedimiento expuesto para la Asamblea ordinaria.
3. Los gastos de la convocatoria judicial serán de cuenta de la cooperativa.
Artículo 23.‑ Forma de la convocatoria
1. La Asamblea General se convocará con una antelación mínima de diez días y máxima de sesenta días, a la fecha prevista para su celebración.
Para el plazo de diez días se excluirá de su cómputo tanto el día de la exposición, envío o publicación, como el de celebración de la Asamblea.
2. La convocatoria se hará siempre mediante anuncio público en el domicilio social de la cooperativa y en cada uno de los centros en que desarrolle su actividad, así como mediante carta enviada al domicilio del socio.
3. La convocatoria ha de expresar con claridad el orden del día con los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora.
Además, la convocatoria deberá hacer constar la relación completa de información o documentación que se pone a disposición de los socios, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
En el supuesto en que la documentación se encuentre depositada en el domicilio social se indicará el régimen de consultas de la misma, que comprenderá el período desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea.
4. El orden del día será fijado por el Consejo Rector, pero quedará obligado a incluir los asuntos solicitados, mediante escrito, por los Interventores o por un número de socios que represente el diez por ciento o alcance la cifra de cincuenta, dentro de los cuatro días siguientes al de la publicación de la convocatoria de la Asamblea, haciéndose público el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días a la realización de la Asamblea, en la forma establecida para la convocatoria.
En el orden del día se incluirá necesariamente un punto que permita a los socios hacer sugerencias y preguntas al Consejo Rector.
5. Cuando se anuncie la modificación de los Estatutos Sociales, la convocatoria cumplirá lo previsto por esta Ley para ese supuesto especial.
6. No será precisa la convocatoria, cuando, estando presentes o representados todos los socios, decidan constituirse en Asamblea General universal, aprobando y
firmando todos el acuerdo de celebración de la Asamblea, el orden del día y la lista de asistentes.
Artículo 24.‑ Funcionamiento dela Asamblea
1. La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria cuando lo estén, al menos un 10 por 100 de los votos sociales, o 25 votos sociales.
Podrán asistir todos los socios que lo sean en la fecha del anuncio de la convocatoria, y que en la fecha de celebración de la Asamblea sigan siéndolo y no estén suspendidos de tal derecho.
El Presidente de la Cooperativa, o quien haga sus veces, asistido por el Secretario del Consejo Rector, realizará el cómputo de socios presentes y representados en
la Asamblea y declarará, si procede, que la misma queda constituida.
2. La Asamblea General estará presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo Rector y, en defecto de ambos, por el que
elija la Asamblea General. Actuará de Secretario el que lo sea del Consejo Rector y, en su defecto, el que elija la Asamblea.
Si en el Orden del Día figuran asuntos que afecten directamente a quienes, conforme a lo establecido en este apartado, deberían actuar como Presidente o Secretario de la Asamblea, ésta designará quiénes deben desempeñar dichas funciones.
Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley y los presentes Estatutos.
Artículo 25.‑ Derecho de voto. Voto por representante
1. Cada socio tiene derecho a un voto. En ningún supuesto podrá ser el voto dirimente o de calidad.
Respecto a los socios colaboradores, el derecho al voto de éstos, en su conjunto, no podrá alcanzar, en ningún caso, la mitad de los votos de los socios presentes y representados en la Asamblea.
El socio deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el socio contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre el socio y la
Cooperativa.
2. El derecho de voto se podrá ejercitar por medio de otro socio, que no podrá representar a más de dos. La delegación de voto sólo podrá hacerse para una Asamblea concreta y deberá efectuarse mediante escrito autógrafo, que podrá presentarse desde el día siguiente de la convocatoria de la Asamblea hasta el momento del inicio
de la misma.
Corresponderá a los Interventores decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representación.
Artículo 26.‑ Adopción de acuerdos
1. Excepto en los supuestos previstos por la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, la Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos
válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
2. Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, para adoptar acuerdos de modificación de los presentes Estatutos sociales,
fusión, escisión, transformación, cesión del activo y pasivo, emisión de obligaciones, aprobación de nuevas aportaciones obligatorias y otras nuevas obligaciones no previstas en estos Estatutos, y la disolución voluntaria de la Cooperativa. Dicha mayoría cualificada se exigirá igualmente en el acuerdo de ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los Interventores, los Auditores o el Comité de Recursos, así como en la revocación de los mismos, si no constara expresamente en el orden del día de la convocatoria.
3. Los acuerdos de la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que se hayan adoptado.
4.- Los acuerdos que deban ser sometidos a inscripción registral de carácter constitutivo no podrán ser aplicados válidamente por la Cooperativa en tanto no
se practique la misma.
5. Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción.
Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del Orden del Día, cuando así lo solicite un 10 por 100 de los votos presentes y representados.
6. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el Orden del Día, salvo el de convocar una nueva Asamblea de la Cooperativa, el de que se realice
censura de las cuentas por miembros de la Cooperativa o por persona externa y el de prorrogar la sesión de la Asamblea General, así como aquellos otros casos previstos en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 27.‑ Acta dela Asamblea
1. El acta de la Asamblea, que deberá redactar el Secretario de la misma, expresará el lugar y la fecha de la reunión, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, señalamiento del orden del día, número de socios asistentes, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
2. El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General y, en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Asamblea General y dos socios sin cargo alguno, designados en la misma Asamblea.
En todo caso, el acta se pasará al correspondiente Libro de la Asamblea General, por el Secretario de la misma.
Artículo 28.‑ Impugnación de acuerdos dela Asamblea General
1. Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas procesales del Estado.
Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables.
2. Los miembros del Consejo Rector y los Interventores están obligados a ejercitar las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales, cuando sean contrarios a la Ley o se opongan a estos Estatutos.
3. Están legitimados para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos nulos, cualquier socio, los miembros del Consejo Rector, los Interventores, y los terceros que acrediten interés legítimo.
Para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos anulables estarán legitimados los asistentes a la Asamblea General que hubiesen hecho constar, en acta o mediante documento fehaciente entregado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, su oposición al acuerdo, los socios ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto; los miembros del Consejo Rector y los interventores.
SECCION SEGUNDA. EL CONSEJO RECTOR
Artículo 29.‑ Naturaleza y competencia 1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, con sujeción a lo establecido en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, en estos Estatutos y en la política general fijada por la Asamblea General.
Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha o por estos Estatutos a otros órganos sociales, sin perjuicio de lo establecido en el número 1 del artículo 21 de estos Estatutos.
2. La representación de la Cooperativa atribuida al Consejo Rector en el número anterior se extenderá en juicio y fuera de él a todos los asuntos concernientes a la misma.
Artículo 30.‑ Ejercicio de la representación
1. El Presidente del Consejo Rector, que lo es también de la Cooperativa, tiene la representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su
actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
2. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas se establecerán en la escritura de poder, que habrá de ser inscrito en la correspondiente Unidad del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
3. Asimismo, el Consejo Rector podrá nombrar, por mayoría de dos tercios de sus miembros y de entre ellos, de uno o tres consejeros delegados, con facultades generales referidas exclusivamente al giro y tráfico empresarial ordinario de la cooperativa.
En ningún caso podrá ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación del balance a la Asamblea General, así como aquellas otras facultades cuyo carácter no delegable venga señalado por la Ley o por estos Estatutos.
Artículo 31.‑ Composición
1. El Consejo Rector se compone de quince miembros titulares.
2. Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Once Vocales.
3. Se procurará que en las vocalías estén representados los distintos bloques de viviendas que compongan la Cooperativa.
Artículo 32.‑ Elección
1. Pueden ser elegidos miembros del Consejo Rector los socios de la Cooperativa, y, además, los que, sin ostentar tal condición, pueden serlo de acuerdo con los presentes Estatutos. No obstante, cuando el socio sea persona jurídica, podrá ser elegido Consejero el representante legal de la misma o la persona física que, perteneciendo por cualquier título a ésta, sea designada para cada elección. El elegido actuará como si fuera Consejero en su propio nombre y ostentará el cargo durante todo el período, salvo que pierda la condición que tenía en la persona jurídica, en cuyo supuesto cesará también como Consejero.
2. Los miembros titulares del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos válidamente emitidos.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán elegidos de entre sus miembros por el Consejo Rector.
3. El carácter de elegibles de los socios no podrá subordinarse a su proclamación como candidatos y, si existiesen candidaturas, deberán admitirse las individuales, y las colectivas no podrán tener el carácter de cerradas.
4. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector surtirá efecto desde el momento de su aceptación expresa, y deberá ser presentado a inscripción en el correspondiente Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha dentro de los treinta días siguientes a su elección.
Artículo 33.‑ Duración, cese, vacantes y retribución
1. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período de cuatro años, renovándose por mitad y pudiendo ser reelegidos.
En la primera renovación del Consejo Rector, cuando haya transcurrido la mitad del plazo señalado, serán elegidos de nuevo el Presidente, el Tesorero y los Vocales 1º al 7º. En la segunda renovación el Vicepresidente, el Secretario y el resto de los Vocales.
Los miembros del Consejo Rector continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación, aunque haya concluido el período para el que fueron elegidos.
2. Los miembros del Consejo Rector podrán renunciar a su cargo, presentando su renuncia motivada ante la Asamblea General. En cualquier caso, la renuncia no tendrá carácter irrevocable y quedará siempre condicionada a la aceptación por el órgano ante el que se presente.
3. Los miembros del Consejo Rector podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría simple, en el caso de que constara en el Orden del día, o por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, si no constara expresamente en el orden del día de la
convocatoria.
4. En caso de vacantes en el Consejo Rector, se estará a lo establecido en el número 5 del artículo 45 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
5. Los Consejeros serán compensados de los gastos que les origine su función. Cuando realicen tareas de gestión directa, podrán percibir la remuneración que fije el
Consejo Rector dando cuenta a la Asamblea General. En ningún caso esta remuneración podrá establecerse en función de los resultados económicos del ejercicio social.
6. Los Consejeros estarán sujetos a las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones establecidas en el artículo 48 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La
Mancha.
Artículo 34.‑ Funcionamiento del Consejo Rector
1. El Consejo Rector deberá ser convocado por su Presidente, o el que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier Consejero. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por el Consejero que hubiese hecho la petición, siempre que logre la adhesión, al menos, de un tercio del Consejo. No será necesaria la convocatoria, cuando estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo.
Podrá convocarse a la reunión del Consejo Rector, sin derecho de voto, al Gerente y a los técnicos de la cooperativa, así como a otras personas cuya presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la cooperativa.
2. El Consejo quedará validamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los Consejeros no podrán hacerse representar.
3. Los acuerdos se adoptarán, excepto en los supuestos en que la Ley establezca otra mayoría, por más de la mitad de los votos validamente expresados. Será suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que constituyan el Consejo, para acordar los asuntos que deben incluirse en el Orden del Día de la Asamblea General.
Cada Consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.
4. El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, que la redactará, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado
de las votaciones.
Artículo 35.‑ Responsabilidad, remuneración y separación de los miembros del Consejo Rector
La responsabilidad, remuneración y separación de los miembros del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La
Mancha.
Artículo 36.‑ Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector
Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la Cooperativa, podrán ser impugnados según las normas procesales del Estado.
Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables.
Los acuerdos que se consideren nulos podrán ser impugnados, en el plazo de dos meses, por todos los socios, incluso los miembros del Consejo Rector que hubieran votado a favor del acuerdo y los que se hubiesen abstenido.
Los acuerdos del Consejo Rector que se consideren anulables podrán ser impugnados, en el plazo de un mes, por los asistentes a la reunión del Consejo que hubiesen hecho constar, en acta, su voto contra el acuerdo adoptado, los ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto que hiciesen constar su oposición mediante documento fehaciente dirigido a dicho órgano en los veinte días siguientes al de la adopción del acuerdo, además de los interventores y de los socios que representen, como mínimo, el 10 por 100 de los votos sociales.
En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
SECCION TERCERA. DE LOS INTERVENTORES Y AUDITORÍA EXTERNA
Artículo 37.‑ Nombramiento de los Interventores
1. Sólo pueden ser elegidos Interventores los socios que no estén incursos en alguna de las incompatibilidades, incapacidades o prohibiciones del artículo 51.3 de la
Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, que se remite al artículo 48 de la referida norma legal.
El cargo de Interventor es incompatible con el de miembro del Consejo Rector, así como con el parentesco de los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
2. El número de Interventores titulares será de tres.
Los Interventores titulares serán elegidos por Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
3. El nombramiento de Interventor surtirá efecto desde su aceptación y continuará ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca su renovación, aunque haya concluido el período para el que fue elegido.
4. Los Interventores serán compensados de los gastos que les origine su función.
5. Será de aplicación a los Interventores lo establecido, sobre proceso electoral y nombramiento, en los números 3 y 4 del artículo 31, y, sobre renuncia y destitución, en los números 2 y 3 del artículo 32 de estos Estatutos, así como lo regulado sobre responsabilidad, en cuanto sea compatible, en el artículo 47 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, si bien la responsabilidad de los Interventores no tendrá el carácter de solidaria.
Artículo 38.‑ Funciones. Informe de las cuentas anuales
1. Son funciones de los Interventores, las siguientes:
a) La censura de las cuentas anuales antes de su presentación a la Asamblea General mediante informe emitido al efecto, así como sobre la propuesta de distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
En caso de disconformidad podrá emitirse informe por separado.
A este fin, los interventores deberán formular su informe definitivo y ponerlo a disposición del Consejo Rector en el plazo máximo de un mes a contar desde que recibieron las cuentas anuales, pudiendo recabar cualquier otra documentación necesaria para el mejor cumplimiento de su función fiscalizadora.
Si la cooperativa auditase externamente sus cuentas, los interventores quedarán eximidos de la obligatoriedad de emitir el informe de censura de las cuentas anuales de aquellos ejercicios económicos en que se efectúe la auditoría.
Será nulo el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea General sin el previo informe de los Interventores o, en su caso, del informe de auditoría externa.
El informe de los Interventores se recogerá en el libro de informes de censura de cuentas.
b) Requerir fehacientemente a los administradores para que procedan a convocar Asamblea General en los supuestos y a través de los procedimientos establecidos en el artículo 36.2 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
c) Controlar la llevanza de los libros de la cooperativa.
d) Solicitar del Consejo Rector todas aquellas informaciones sobre la marcha de la cooperativa que estimen oportunas en el ejercicio de su función.
e) Impugnar ante la Asamblea General la valoración de los bienes o derechos como aportación al capital social acordada por el Consejo Rector.
f) Cualesquiera otras funciones que les encomiende la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
2. Los Interventores podrán solicitar, a cargo de la cooperativa, el asesoramiento de profesionales externos a la misma, en orden al mejor ejercicio y cumplimiento de las funciones y responsabilidades encomendadas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha y en estos Estatutos.
3. Los Interventores deberán guardar secreto sobre los datos confidenciales a que tengan acceso en el ejercicio de su función interventora, salvo aquellos que faciliten a través de los cauces establecidos legal y estatutariamente.
Artículo 39.‑ Auditoría externa
Las cuentas anuales deberán ser verificadas por personas físicas o jurídicas ajenas a la Cooperativa, de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 76 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
CAPITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 40.‑ Responsabilidad
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales.
Artículo 41.‑ Capital Social
1. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias, efectuadas en tal concepto, por los socios.
2. Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante títulos‑nominativos que reflejarán las cuantías de las aportaciones, así como las deducciones de éstas en satisfacción de las pérdidas imputadas al socio. El título‑nominativo deberá expresar, al menos, los siguientes datos:
a) Denominación de la cooperativa, fecha de su constitución y número de inscripción en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
b) Nombre e identificación fiscal de su titular.
c) Si se trata de aportaciones obligatorias o voluntarias.
d) Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos.
e) Las actualizaciones o deducciones, en su caso.
Las aportaciones voluntarias al capital social se acreditarán mediante títulos‑nominativos, distintos de los reseñados para las aportaciones obligatorias, en los que constarán, al menos, además de los datos establecidos para éstos, la fecha del acuerdo de emisión y el tipo de interés fijado.
Los títulos‑nominativos deberán ser autorizados con las firmas del Presidente y Secretario de la Cooperativa.
3. Para determinar la cifra del capital social desembolsado, se restarán las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.
4. El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder del treinta y cinco por ciento del capital social.
5. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal.
No obstante, lo anterior, la Asamblea General podrá acordar que las aportaciones también puedan consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, en cuyo caso la valoración de las aportaciones no dinerarias realizada por el Consejo Rector, previo informe de uno o varios expertos independientes que posean la
habilitación legal para la valoración correspondiente, deberá ser aprobada por la Asamblea General.
Artículo 41.‑ Capital social mínimo
El capital social mínimo con el que puede funcionar la Cooperativa se fija en 6.010 euros, y estará íntegramente suscrito y desembolsado.
Artículo 43.‑ Aportaciones obligatorias
1. La aportación obligatoria mínima para ser socio será300 euros, cuya cantidad deberá desembolsarse íntegramente, para adquirir la condición de socio, en el plazo acordado por la Asamblea General, que en ningún caso podrá ser superior a dos años.
2. La Asamblea General, por acuerdo de la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, plazos y condiciones del desembolso. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas a cubrir, en todo o en parte, estas nuevas aportaciones obligatorias.
El socio disconforme podrá darse justificadamente de baja, en la forma y con los efectos regulados en el artículo 30 de la Ley de Cooperativas de Castilla, para la baja voluntaria.
3. El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la Cooperativa el interés legal y resarcirla de los daños y perjuicios causados por la morosidad.
El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos societarios hasta que normalice su situación, y si no realiza el desembolso en el plazo de sesenta días desde que fuera requerido, podrá ser dado de baja obligatoria, si se trata de la aportación obligatoria mínima para ser socio, o expulsado de la cooperativa, en los demás
supuestos.
En todo caso, la Cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.
Artículo 44.‑ Aportaciones de los nuevos socios
1. La Asamblea General fijará anualmente la cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios y las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las necesidades económicas de la Cooperativa y el principio de facilitar la incorporación de nuevos socios.
2. El importe de dichas aportaciones obligatorias de los nuevos socios, no podrá superar el valor actualizado, según el índice general de precios al consumo, de las aportaciones obligatorias, iniciales y sucesivas, efectuadas por el socio de mayor antigüedad en la cooperativa.
3. A los nuevos socios les será de aplicación lo establecido en el artículo 43.3 de estos Estatutos.
Artículo 45.‑ Aportaciones voluntarias
El Consejo Rector podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social.
El acuerdo de emisión fijará la cuantía global máxima, el plazo de suscripción, que deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses, el tipo de interés, el desembolso, que se hará efectivo en el momento de la suscripción, y demás condiciones.
Si las solicitudes de suscripción excedieran de la cuantía establecida en el acuerdo de emisión, se respetará la proporcionalidad de las aportaciones al capital realizadas hasta el momento por los socios.
Artículo 46.‑ Intereses
1. Las aportaciones obligatorias devengarán el tipo de interés que fije el acuerdo de emisión de las mismas.
2. El tipo de interés a devengar por las aportaciones voluntarias no podrá exceder en más de seis puntos del interés legal del dinero.
Artículo 47.‑ Actualización de las aportaciones
En cada ejercicio económico, si lo acuerda la Asamblea General, podrán actualizarse las aportaciones desembolsadas en la fecha del cierre del ejercicio económico, con las limitaciones y de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 59 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 48.‑ Transmisión de las aportaciones de los socios
1. Las aportaciones voluntarias son libremente transmisibles entre los socios siempre que el adquirente no supere el límite máximo de aportaciones al capital social fijado en la Ley.
2. Las aportaciones obligatorias sólo podrán transmitirse:
a) Entre los socios ya existentes, por actos inter vivos, siempre que el adquirente no supere el límite máximo de aportación al capital social fijado en la
Ley. A tal efecto, el Consejo Rector hará público en el tablón de anuncios del domicilio social de la cooperativa, en el plazo de un mes, las aportaciones objeto de transmisión para que los socios ofrezcan por escrito su intención de adquirirlas.
b) Entre el socio actual y el solicitante de nuevo ingreso como socio o socio colaborador.
c) Entre el socio y su cónyuge o persona unida a él por análoga relación de afectividad, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial, por actos ínter vivos siempre que éstos sean socios o socios colaboradores, o bien adquieran la condición de tales en el plazo de tres meses siguientes a la baja, debiendo suscribir las participaciones necesarias para completar la aportación mínima obligatoria.
d) Entre el socio y sus herederos, por sucesión mortis causa, si los causahabientes son socios o adquieren, previa solicitud, la condición de tal en el plazo de seis meses.
3. En los supuestos de transmisión inter vivos entre familiares y sucesión mortis causa, anteriormente descritos, el nuevo socio no estará obligado a satisfacer cuotas de ingreso, cuando la totalidad de las participaciones se trasmita a un único adquirente.
Artículo 49.‑ Aportaciones que no forman parte del capital social
1. La Asamblea General, por acuerdo adoptado por la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, podrá establecer cuotas de ingreso y/o periódicas, que no integrarán el capital social ni serán reintegrables, en los términos y con los requisitos que establece el artículo 62 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
2. Se establece una cuota de entrada del 10% sobre la del título de aportación a capital social, como fianza de instalaciones.
Artículo 50.‑ Otras financiaciones que no integran capital social.
1. La Asamblea General podrá acordar, cuando se trate de emisiones en serie, la admisión de financiación voluntaria de los socios o de terceros bajo cualquier modalidad jurídica y con el plazo y condiciones que se establezcan.
Asimismo, la cooperativa, por acuerdo de la Asamblea General, podrá emitir obligaciones, cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
2. La Asamblea General podrá acordar igualmente la emisión de títulos participativos, que darán derecho a la correspondiente remuneración mixta en forma de interés fijo, más un interés variable que se establezca en el momento de la emisión en función de los resultados de la cooperativa.
El acuerdo de emisión, que concretará el plazo de amortización y demás condiciones aplicables, podrá establecer el derecho de asistencia de los suscriptores de estos títulos a la Asamblea General, con voz y sin voto.
3. También podrán contratarse cuentas en participación, ajustándose su régimen a lo establecido por el Código de Comercio.
4. Los Estatutos podrán prever la posibilidad de captar recursos financieros de socios o terceros, con el carácter de subordinados y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años. Cuando el vencimiento de estas participaciones no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa, tendrán la consideración de capital social. No obstante, dichos recursos podrán ser reembolsables, a criterio de la cooperativa, siguiendo el procedimiento establecido para la reducción de capital por restitución de aportaciones en la legislación para las sociedades de responsabilidad limitada.
Estas participaciones especiales podrán ser libremente transmisibles. Su emisión en serie requerirá acuerdo de la Asamblea General en el que se fijarán las cláusulas de emisión y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del mercado de valores.
Artículo 51.‑ Liquidación y reembolso de las aportaciones
1. Los socios tienen derecho a exigir el reembolso de las aportaciones obligatorias y voluntarias en el caso de baja o expulsión de la cooperativa.
La liquidación de estas aportaciones se practicará a partir del balance de cierre del ejercicio social en el que se ha originado el derecho al reembolso, conforme a las normas contenidas en los párrafos siguientes.
2. Del valor acreditado de las aportaciones al capital social suscritas por el socio, se podrán efectuar las siguientes deducciones y descuentos:
a) En los supuestos que corresponda, se deducirán, en primer lugar, las pérdidas imputadas o imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar; y, en segundo lugar, las sanciones económicas impuestas al socio que no hubieran sido satisfechas, así como aquellas obligaciones de pago que el socio tenga pendientes con la cooperativa derivadas de su participación en la actividad cooperativizada o por cualquier otro concepto.
b) En los casos de baja no justificada se podrá establecer una deducción de las aportaciones obligatorias que no podrá superar el veinte por ciento, y el treinta por ciento, en los supuestos de baja por expulsión.
3. Si el importe de la liquidación practicada resultara deudor para el socio, el Consejo Rector fijará un plazo, que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a un año, para que abone dicho importe, con el devengo del interés legal del dinero.
4. El plazo de reembolso de las aportaciones obligatorias no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de efectos de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causahabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante.
5. Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a rembolsar.
6. El Consejo Rector dispondrá de un plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas del ejercicio económico en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a rembolsar de sus aportaciones al capital social, que deberá ser notificado al interesado.
El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá impugnarlo por el mismo procedimiento previsto para la impugnación de los acuerdos sociales.
7. Las aportaciones voluntarias, en la cuantía que resulte de la liquidación, se reembolsarán en las condiciones que señale el acuerdo de su emisión o conversión.
Artículo 52.‑ Imputación de los resultados favorables del ejercicio económico.
1. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Formación y Promoción una cuantía global del veinticinco por ciento de los referidos excedentes.
Hasta que el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe superior al doble del capital social, se destinará a éste como mínimo un veinte por ciento. Superada esta proporción, se destinará al menos un diez por ciento al Fondo de Formación y Promoción.
La distribución entre ambos fondos la acordará la Asamblea General, salvo que la establezcan los Estatutos.
2. De los resultados obtenidos como consecuencia de operaciones realizadas por la cooperativa con terceros no socios y beneficios extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un cincuenta por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio.
3. Los excedentes y los resultados de las operaciones realizadas con terceros no socios, una vez satisfechos los impuestos exigibles, y dotados los fondos obligatorios, se aplicarán, conforme establezca anualmente la Asamblea General.
Artículo 53.‑ El retorno cooperativo
1. El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada socio con la
Cooperativa, sin que en ningún caso pueda acreditarse en función de las aportaciones al capital social.
2. La Asamblea General, por más de la mitad de los votos validamente expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado al socio.
Artículo 54.‑ Imputación de pérdidas
1. Las pérdidas se imputarán a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de diez años, o en los términos que dispone el artículo 69.2 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
2. Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las formas que dispone el artículo 69.3 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, y por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 55.‑ Fondo de Reserva obligatorio
1. El Fondo de Reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa, es irrepartible entre los socios.
2 .Necesariamente se destinará a este Fondo:
a) De los excedentes (beneficios) contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará una cuantía global del veinte por ciento de los referidos excedentes.
Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe superior al doble del capital social, se destinará a éste como mínimo un quince por ciento.
b) De los resultados obtenidos como consecuencia de operaciones realizadas por la cooperativa con terceros no socios y beneficios extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un cincuenta por ciento.
c) Los excedentes y los resultados de las operaciones realizadas con terceros no socios, una vez satisfechos los impuestos exigibles, y dotados los fondos obligatorios, se aplicarán, conforme establezca anualmente la Asamblea General.
d) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja no justificada de socios.
e) Las cuotas de ingreso.
f) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance, de acuerdo con la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
g) El resultado de las operaciones reguladas en el artículo 134.2 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 56.‑ Fondo de Formación y Promoción.
1. El Fondo de Formación y Promoción se destinará a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:
a) La formación de los socios y trabajadores de la Cooperativa en los principios y valores cooperativos.
b) La promoción y difusión del cooperativismo, así como de las relaciones intercooperativas.
c) La promoción cultural, profesional y asistencial de sus socios, de sus trabajadores, del entorno local y de la comunidad en general así como acciones medioambientales o de la comunidad en general. A tales efectos, la dotación del Fondo podrá ser aportada total o parcialmente a una Asociación, Unión o Federación de Cooperativas, a Cooperativas de segundo grado y a entidades públicas o privadas que tengan por objeto la realización de fines propios de este Fondo.
2. La Asamblea General fijará las líneas básicas de aplicación del Fondo de Formación y Promoción.
En la Memoria anual, explicativa de la gestión durante el ejercicio económico, se recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho Fondo se han destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las Sociedades o Entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.
3. Necesariamente se destinará a este Fondo:
a) De los excedentes o beneficios contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará una cuantía global del cinco por ciento de los referidos excedentes.
Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe superior al doble del capital social, se destinará al Fondo de Educación y Promoción como mínimo un diez por ciento.
b) Las sanciones económicas que imponga la Cooperativa a sus socios.
c) Donaciones y ayudas recibidas para el cumplimiento de los fines de dicho Fondo.
4. El Fondo de Formación y Promoción es inembargable, excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la cooperativa.
El importe del referido Fondo que no se haya aplicado deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro o en valores de Deuda Pública o títulos de Deuda Pública emitidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.
Artículo 57.‑ Fondo de Reserva Voluntario.
1. El Fondo de Reserva Voluntario tiene como finalidad reforzar la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa.
2. Estará integrado por los excedentes no distribuidos entre los socios, en el porcentaje o cuantía que anualmente acuerde la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha para la dotación de los fondos
3. La distribución del Fondo de reserva voluntario entre los socios se hará a la liquidación de la Cooperativa y su distribución lo será en proporción a la participación media del socio en la actividad cooperativizada, teniendo en cuenta su período de permanencia en la Cooperativa.
Quedarán excluidos de esta distribución los socios que lo hayan sido por un plazo inferior a cinco años, salvo que por la corta duración de la Cooperativa no se justifique esta diferenciación.
Artículo 58.‑ Fondo de Reembolso.
El Fondo de Reembolso tiene como finalidad permitir la revalorización de las aportaciones que se restituyan a los socios que causen baja, y que lleven, como mínimo, cinco años en la cooperativa a la fecha de la baja.
La Asamblea General determinará la parte de los excedentes (beneficios) que se destinará en cada ejercicio a la dotación de dicho fondo, al que no podrán imputarse las deudas sociales. La revalorización se calculará sobre el valor nominal de las aportaciones en el momento de la baja y tendrá como límite máximo el incremento del Índice General de Precios al Consumo de los últimos cinco años.
Artículo 59.‑ Ejercicio económico. Cuentas anuales.
Anualmente y, con referencia al 31 de diciembre, quedará cerrado el ejercicio económico anual.
Artículo 60.‑ Determinación de los resultados del ejercicio económico
1. La determinación de los resultados de ejercicio en la cooperativa se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se señalan a continuación.
2. Para la determinación de los resultados cooperativos o excedentes se considerarán como ingresos:
a) Los obtenidos de la venta de productos y servicios de los socios y de la cooperativa.
b) Los obtenidos de la venta o suministro de productos y servicios a los socios, y de las operaciones realizadas con los socios de otras cooperativas, en virtud de los acuerdos intercooperativos previstos en el artículo 134 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
c) Los obtenidos de inversiones en empresas cooperativas o de economía social o en empresas participadas mayoritariamente por las mismas o cuando de trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, y los que se produzcan como consecuencia de una prudente y eficaz gestión de la tesorería de la Cooperativa, para la realización de la actividad cooperativizada.
d) Las subvenciones corrientes y las de capital imputables al ejercicio económico.
e) Las cuotas periódicas satisfechas por los socios.
3. De los ingresos se deducirán como gastos los siguientes:
a) Los gastos necesarios para el funcionamiento de la cooperativa, conforme a la determinación que de los mismos efectúa el Plan General de Contabilidad.
b) Los intereses devengados por los socios, colaboradores y otras clases de socios, en su caso.
c) Las dotaciones para amortizaciones del inmovilizado.
d) Los gastos que genere la financiación externa de la cooperativa.
e) Otras deducciones que permita hacer la legislación estatal.
4. En el caso de operaciones con terceros no socios, los gastos específicos necesarios para su obtención y la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la cooperativa.
CAPITULO V
DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD
Artículo 61.‑ Documentación social
1. La Cooperativa llevará, en orden y al día, al menos, los siguientes libros:
a) Libro registro de socios.
b) Libro registro de aportaciones al capital social.
c) Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los Interventores, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos, de las juntas preparatorias y de las de Sección.
d) Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario.
e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
2. Será de aplicación respecto a la documentación social de la Cooperativa lo establecido en el artículo 74 la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 62.‑ Contabilidad.
1. La Cooperativa llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad.
2. El Consejo Rector presentará para su depósito en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, dentro del plazo de dos meses, a contar desde su aprobación por la Asamblea General, las cuentas anuales, el informe de gestión, en su caso, y el informe de los interventores o el informe de auditoría externa, así como las certificaciones acreditativas de aprobación de las cuentas anuales y del número y clase de socios, y bajas y altas producidas en el ejercicio.
3. La cooperativa estará obligada a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión conforme dispone el artículo 76 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
CAPITULO VI
DE LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS
Artículo 63.‑ Modificación de los Estatutos sociales.
1. La modificación de los Estatutos sociales debe ser acordada por la Asamblea General, y exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que el Consejo Rector o, en su caso, los socios autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación detallada de la misma.
b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.
c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de solicitar la entrega o el envío de dichos documentos.
d) Que el acuerdo sea tomado por la Asamblea General por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.
2. El acuerdo con el texto aprobado se elevará a escritura pública, y se presentará, para su inscripción, en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
3. Cuando la modificación consista en el cambio de clase de la cooperativa, los socios que hubiesen hecho constar, en acta o mediante documento fehaciente entregado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, su oposición al acuerdo, aunque la votación hubiera sido secreta, los socios ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad, considerando su baja como justificada. Este derecho podrá ejercitarse hasta que transcurra un mes a contar de la inscripción del acuerdo en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
4. El cambio de denominación, el de domicilio, la sustitución o cualquier modificación del objeto social se anunciarán en uno de los diarios de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo, sin cuya publicidad no podrá inscribirse en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
CAPITULO VII
DE LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN
Artículo 64.‑ Transformación, Fusión y Escisión de la Cooperativa
Para los supuestos de transformación, fusión y escisión de la cooperativa se estará a lo dispuesto en el Capítulo IX, Título I, de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 65.‑ Causas de disolución
La Cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados; así como por las demás causas establecidas en el artículo 90 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 66.‑ Liquidación
1. Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la Cooperativa, salvo en los supuestos de fusión o escisión, se abrirá el período de liquidación.
Los liquidadores, en número de tres, serán elegidos por la Asamblea General, de entre los socios, en votación secreta, por el mayor número de votos. Su nombramiento no surtirá efectos hasta el momento de su aceptación y deberá inscribirse en la Unidad correspondiente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
2. La liquidación y extinción de la Cooperativa se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 67.‑ Adjudicación del haber social
1. No se podrá repartir ni adjudicar el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, o se haya asegurado el pago de los créditos no
vencidos.
2. Satisfechas las deudas, el resto del haber social, se adjudicará por el siguiente orden:
a) El importe del Fondo de Formación y Promoción se pondrá a disposición de la entidad asociativa en la que esté integrada la cooperativa. Si no lo estuviera, la Asamblea General podrá designar a qué entidad asociativa se destinará.
De no producirse designación, dicho importe se ingresará al Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha para destinarlo a la promoción del Cooperativismo y de la Economía Social.
b) Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, una vez abonados o deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, actualizados, en su caso, comenzando por las aportaciones de los socios colaboradores, las aportaciones voluntarias de los demás socios y a continuación las aportaciones obligatorias.
c) Se reintegrará a los socios su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible por disposición estatutaria o por acuerdo de la Asamblea General, distribuyéndose los mismos de conformidad con las reglas establecidas en los Estatutos o en dicho acuerdo y, en su defecto, en proporción a las actividades realizadas por cada uno de los socios con la cooperativa durante los últimos cinco años o, si la duración hubiese sido inferior a este plazo, desde su
constitución.
d) El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la entidad que se designe por la Asamblea General.
Cualquier socio de la cooperativa en liquidación que tenga en proyecto incorporarse a otra cooperativa, podrá exigir que la parte proporcional del haber líquido sobrante de la liquidación, calculada sobre el total de socios, se ingrese en el fondo de reserva obligatorio de la cooperativa a la que se incorpore, siempre que así lo hubiera
solicitado con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General que deba aprobar el balance final de liquidación.