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NORMAS GENERALES

-El socio-cooperativista podrá cambiar de tarifa una vez al año, teniendo que ser el primer recibo del año para poder calcular de una manera más ajustada la regularización de consumos.

 

-La tarifa de precintado puede solicitarse en cualquier momento, pero los metros cúbicos que puede consumir en lo que queda de año en curso, serán proporcionales a los contratados.

 

-Cuando haya un cambio de titular se tendrá que liquidar dicha titularidad y quedarse al corriente de pago de recibos y regularizaciones, para dar de alta al nuevo titular, el pago de la cuota lo efectuará el nuevo socio si el cambio se efectúa entre 1 y el 15 de cada mes. Si el cambio se efectúa entre el 16 y fin de mes corresponderá al antiguo socio el pago de dicha cuota. En el caso de que se efectuara un cambio de titularidad por venta de la vivienda y este precintada, y no cumpla el año, se pasa sin fecha de precintado al nuevo propietario.

 

-La manipulación de las instalaciones, sin previo conocimiento, será sancionada de acuerdo con los Estatutos. (Artº. 16.2, apartado d).

 

-La morosidad mantenida por tres o más meses en las cuotas de suministro O Regularización, se aplicará el Artº. 16.1, apartado d) y sus normas sancionadoras. Independientemente, se pasará nota a los Servicios Jurídicos para las reclamaciones que correspondan.

 

-Las reparaciones de avería en viviendas de Socios, que tengan alguna deuda, no se llevarán a cabo hasta tanto no sea liquidada en su totalidad.

 

-En todos los casos, las reclamaciones deberán hacerse mediante escrito dirigido al Consejo Rector para que, por este, se dé la contestación y solución que sea más adecuada.

 

-En los casos de precinto de la instalación, temporalmente, no se reanudará el servicio hasta que no haya transcurrido un periodo mínimo de un año desde la fecha de precinto, durante este periodo solamente se abonará el importe estipulado como «tarifa de precintado». O, en caso de reanudarse antes de haber transcurrido el año, será necesario abonar las diferencias entre la cuota en abierto y la de precintado del periodo que ha estado precintada la instalación.

 

-No se pueden domiciliar recibos a nombre de inquilinos.

 

– Se recargará el 10% de morosidad en todos los recibos devueltos, ya sean cuotas, repuestos, regularizaciones, cobro de primer impago y siguientes.